Tesis sobre carga procesal

Resoluciones relevantes en materia laboral que resuelven polémicos temas sobre cargas en procesos de la materia

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 .  (Foto: IDC online)

Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010. Página: 1537 Tesis: I.3o.T.229 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y AL REALIZAR LA OFERTA, AFIRMA QUE LA RELACIÓN QUE LO UNIÓ AL ACTOR FUE DIVERSA A LA LABORAL Y NO LO ACREDITA.

Es criterio de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia que la buena o mala fe de un ofrecimiento de trabajo depende de las condiciones en que éste se efectúa, es decir, los elementos esenciales de la relación laboral, consistentes en la categoría asignada, el salario y horario de trabajo; empero, también es necesario atender a la conducta procesal asumida por las partes. Así, cuando el patrón demandado niega la existencia de la relación laboral, al excepcionarse diciendo que era de carácter civil y a la vez ofrece el retorno al trabajo, con una categoría y salario igual al alegado por el actor y con una jornada legal, pero insiste en que ello no implica que lo contrató en los términos en que le ofreció dicho empleo, esto resulta contradictorio, pues no puede negarse y reconocerse a la vez un acto jurídico, y si además, durante la secuela procesal no acreditó que la relación fue civil, sino por el contrario queda demostrado que era laboral, dicha conducta procesal hace evidente que no es su voluntad que el trabajador regrese a seguir prestando sus servicios, sino que su única intención era revertirle la carga de la prueba; de ahí que el ofrecimiento de trabajo sea de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 573/2010. Comisión Federal de Electricidad. 25 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 817 Tesis: IX.2o. J/16 Jurisprudencia Materia(s): laboral

RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL TRABAJADOR.

Lo estatuido por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sólo tiene aplicación cuando el conflicto versa sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero no puede hacerse extensivo al caso en que se niega la existencia de ese contrato, porque en tal hipótesis la carga de la prueba recae en el trabajador ya que la Junta no está en aptitud de exigir al patrón la exhibición de documento alguno que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 283/90. Mario Márquez Martínez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.

Amparo directo 581/90. Alfredo Rodríguez García. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.

Amparo directo 488/91. María Silva viuda de López. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Ángel Hernández Huizar.

Amparo directo 201/2007. María Ana Isabel Álvarez Flores. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Armendárez García.

Amparo directo 554/2009. **********. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Armendárez García.

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 883 Tesis: IX.1o.39 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

ABANDONO DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA DEMANDADA ACREDITARLO SI AL NEGAR EL DESPIDO Y OFRECER EL TRABAJO, PRECISA QUE LA TRABAJADORA, PREVIAMENTE REINSTALADA, FUE QUIEN DEJÓ DE ASISTIR SIN JUSTIFICACIÓN.

Cuando la demandada niega el despido ocurrido el día de la reinstalación, ofreciendo el trabajo en los mismos términos y condiciones desempeñadas con la precisión de que la actora dejó de presentarse a laborar, sin justificar sus inasistencias, no revierte la carga de la prueba, porque la citada precisión implica afirmar que abandonó el empleo, lo cual corresponde acreditar a la parte patronal, en términos del artículo 784, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 534/2009. Georgina Castillo Zárate. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Octubre de 2010 Página: 2907 Tesis: XIX.1o.P.T.11 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL PATRÓN SEA OMISO RESPECTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBA DICTARSE EN SU CONTRA UN LAUDO CONDENATORIO, TODA VEZ QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBERÁ EXAMINAR SI LOS HECHOS ADMITIDOS JUSTIFICAN LA ACCIÓN EJERCITADA, Y SI EL ACTOR TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 777 Y 878, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La distribución de las cargas procesales representa un aspecto dinámico en los procedimientos laborales, y debe ser determinada por la autoridad jurisdiccional en cada juicio en particular, en función de las peculiaridades de lo reclamado y lo que se conteste al respecto; de lo que se colige que para establecer a quién corresponde la carga de la prueba, será necesario analizar los hechos controvertidos que se determinarán por los contenidos de la demanda y contestación que se aportan al procedimiento en la etapa de la audiencia inicial a que se refiere el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no son sólo dichos elementos los que determinan los hechos controvertidos a que se refiere el diverso numeral 777 del mismo ordenamiento, sino también deben ser considerados aquellos aspectos que, por razones prácticas o lógicas, sean motivo de credibilidad, veracidad, verosimilitud o inadmisibilidad. Por todo ello, resulta inconcuso que para dictar un laudo condenatorio en contra de la parte demandada (generalmente patronal) no es suficiente sólo que ésta haya sido omisa con relación a algún hecho, derecho o prestación demandada, pues de conformidad con la fracción IV del referido artículo 878, el silencio y las evasivas tendrán el efecto de que se tengan por admitidos aquellos reclamos sobre los que no se suscite controversia y, a causa de ello, ya no podrá admitirse prueba en contrario, sin que ello implique la aceptación del derecho, pues la Junta deberá examinar si los hechos que se tuvieron por admitidos justifican la acción ejercida, y si el actor tiene derecho a las prestaciones demandadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 823/2009. Ignacio Puga Almazán. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola.

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Octubre de 2010 Página: 3143 Tesis: III.2o.T.203 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR NO REALIZADO CUANDO A PESAR DE SER DE BUENA FE, CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO Y ANTES DE LA OFERTA, EL TRABAJADOR SE UBICÓ EN UN ESTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE QUE LE IMPIDE REINTEGRARSE A DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN, SIN QUE ESA SITUACIÓN PRIVE DE ALGÚN DERECHO AL PATRÓN.

El ofrecimiento de trabajo es una institución que tiene su origen en la jurisprudencia, cuyo objetivo fundamental es que el patrón que a través de su actitud demuestra la intención de evitarse problemas, no cargue con el débito procesal de probar la inexistencia del despido injustificado que, de acuerdo a la ley laboral, le corresponde originariamente. No obstante, para que tal figura surta efectos y se prive al operario del beneficio que originariamente tiene su sustento en la legislación laboral, revirtiendo en su perjuicio la carga probatoria, es necesario que exista viabilidad en la reanudación del trabajo, lo cual no puede ocurrir ante eventos que hagan imposible que el actor pueda reincorporarse a la empresa, como es la muerte o la invalidez física ocurridas con posterioridad a la separación pero previo a la oferta realizada, lo que le impediría desempeñar el empleo, ya que aun cuando, en el segundo de los casos, existiera la voluntad de reintegrarse, el estado patológico padecido le impediría que lo hiciera, por lo que es indiscutible que la oferta realizada sería inviable, porque las lógicas consecuencias de un ofrecimiento de trabajo aceptado no podrían ser llevadas a cabal término; por ende, debe admitirse que en tales casos, la situación procesal quedaría sujeta a las circunstancias existentes con anterioridad y, consecuentemente, el procedimiento habría que desarrollarse en condiciones normales, esto es, asumir de origen que es a la patronal a quien corresponde la carga de probar la inexistencia del despido, sin que tal situación le prive de algún derecho, ya que la actitud procesal asumida no debe partir del objetivo primario de que se revierta la carga probatoria, sino de la verdadera intención de que el trabajador se reincorpore a su labor, lo cual por la nueva situación no puede ocurrir. Además, uno de los factores que determinan la bondad del ofrecimiento, es que el trabajador no haya sido dado de baja del sistema de seguridad social, y si esto lo cumplió el patrón, entonces, aun en la eventualidad de que no se llegare a demostrar la inexistencia de la separación injustificada, ello solamente podría ocasionarle la obligación laboral hasta la fecha en que se estuvo en verdadera situación de desempeñar el trabajo, pues la Ley del Seguro Social subroga las obligaciones de pago cuando se padecen estados de invalidez permanente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 888/2009. Laura Dalila Chávez Chávez. 28 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

Localización:  Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Octubre de 2010 Página: 3144 Tesis: IV.3o.T.313 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE EL ACTA LEVANTADA EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN PERMITA PONDERAR LA MALA FE EN LA OFERTA DEL PATRÓN, ES MENESTER QUE DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ÉSTE ALTERÓ EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL, O QUE DESPLEGÓ UN ACTUAR INDEBIDO QUE MANIFIESTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA, Y NO SÓLO LA SIMPLE AFIRMACIÓN DEL ACTOR EN ESE SENTIDO.

Para que el acta de reinstalación levantada durante el desarrollo del juicio laboral, permita ponderar la mala fe de la patronal en el ofrecimiento de trabajo, es menester que de su texto se advierta que ésta alteró en perjuicio de aquélla alguna de las condiciones que conformaron la relación laboral, como la categoría, el horario de trabajo o el salario, o bien, se consigne un comportamiento o expresión malintencionados, imprudentes, inconducentes o inapropiados por parte de la empleadora, que evidencien que la oferta no la hizo con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores. En el caso de que el acta satisfaga dicha pormenorización, las Juntas deben establecer en sus laudos si su literalidad acredita si la oferta es de mala fe con las consecuencias respectivas sobre las cargas probatorias, y en su caso, determinar si las partes cumplieron o no con éstas, decretando la condena o absolución que corresponda, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Asumir como válida la postura de que el acta puede revelar la mala fe en la oferta del empleo, sin que contenga algún dato al respecto, es tanto como tener por acreditado un hecho sin la probanza que lo respalde, lo cual es ilegal, tanto porque el principio de la prueba indica que cuando ésta falte o sea insuficiente, no debe resolverse a favor de la parte que tenía la carga demostrativa, como porque es bien sabido que afirmar y sostener un hecho, no puede integrar indicio probatorio del mismo, acorde con el principio de que nadie puede constituir prueba a su favor. Por tanto, si de los hechos asentados en el acta no se evidencia que la verdadera intención que tuvo la parte patronal durante el desarrollo de la diligencia de reinstalación, fue hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación o burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, la Junta ateniéndose al contenido del acta correspondiente debe concluir que su texto no demuestra la mala fe, pues así da preferencia al tenor de la actuación sobre una simple afirmación, sin respaldo probatorio, hecha por la parte trabajadora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 98/2010. Silvia López Rodríguez. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010 Página: 1537 Tesis: I.3o.T.227 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO ACEPTA Y NO COMBATE EL LAUDO QUE ABSOLVIÓ DE REINSTALARLO, TALES OMISIONES REVELAN DESINTERÉS PARA RECUPERAR SU FUENTE DE EMPLEO.

La jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.", establece que la omisión de requerir al actor para que manifieste si acepta o no el ofrecimiento de trabajo que recibe el trabajador, constituye una violación procesal que amerita reponer el procedimiento. Por otra parte, la diversa tesis 2a./J. 20/99 denominada: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.", dispone que cuando se inicia la acción tendiente a obtener el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y el patrón ofrece al trabajador regresar nuevamente a su empleo, debe entenderse que la acción inicial se modifica y únicamente queda pendiente resolver sobre la existencia o inexistencia del despido, a efecto de determinar la del pago de los salarios caídos. En este contexto, si la autoridad emite un primer laudo producto de un procedimiento en el que no se le requirió al trabajador si aceptaba el ofrecimiento de trabajo, pero que en el laudo califica de mala fe dicha oferta y condena al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, sin que sea impugnado mediante amparo por el actor, pretendiendo recuperar su trabajo; la emisión de un segundo laudo en el que se absuelva al patrón del pago de esa indemnización, no constituye una nueva oportunidad del demandante para impugnar que no se le requirió para que manifestara si aceptaba o no la oferta de trabajo, pues debe entenderse que al no haber promovido juicio de amparo en contra del laudo anterior que no condenó a la reinstalación, no existe interés de su parte por recuperar su empleo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 477/2010. Adriana Olavarría Moreno. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.

Nota: Las tesis 2a./J. 44/2000 y 2a./J. 20/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, mayo de 2000 y IX, marzo de 1999, páginas 135 y 127, respectivamente.