Cláusula que termina la relación

Si el contrato colectivo incluye una cláusula que da por terminada colectivamente la relación de trabajo es nula

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 .  (Foto: IDC online)

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE UN CONFLICTO COLECTIVO. CUANDO EL PATRÓN PRETENDA REDUCIR EL PERSONAL DE LA EMPRESA POR ESE PROCEDIMIENTO DEBE JUSTIFICAR SU PETICIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y QUE ÉSTA LA AUTORICE, POR LO QUE ES NULA LA CLÁUSULA ESTABLECIDA EN UN CONTRATO COLECTIVO, QUE DETERMINA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO PARA DAR POR CONCLUIDO EL VÍNCULO LABORAL Y, POR TANTO, EL DESPIDO ALEGADO ES INJUSTIFICADO.

De conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Por su parte, los numerales 53, 434, 435, 436, 437 y 439 de la Ley Federal del Trabajo, establecen de manera limitativa las causas de terminación de las relaciones laborales, ya sean individuales o colectivas, siendo estas últimas las siguientes: a) por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental, o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; b) la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; c) el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; d) los casos del artículo 38; y e) el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Asimismo, se determinan los procedimientos que debe seguir el patrón cuando pretenda dar por terminadas las relaciones colectivas laborales, esto es: 1) el procedimiento especial que dispone el artículo 892 y siguientes (cuando la terminación de la relación laboral se sustente en las causas que establecen las fracciones I, III y V del artículo 434) y; 2) el procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica, previsto en el artículo 900 y siguientes (cuando se trate de la fracción II del señalado numeral 434). Otro procedimiento de terminación de la relación laboral es el que establece el referido artículo 439 cuando la causa de terminación es la implantación de maquinaria nueva o de procedimientos de trabajo nuevos, en el que, por regla general, se pide la autorización de la Junta de Conciliación en términos del artículo 892 y siguientes y, como excepción a dicha regla, la celebración de un convenio. Así, cuando el patrón pretenda reducir el personal de la empresa por cuestiones económicas, el fundamento será el artículo 53, fracción V, en relación con el diverso 434, fracción II, ambos de la propia ley, por lo que deberá promover un conflicto de orden económico, a fin de que la Junta autorice esa reducción, previa la justificación de la medida conforme a los artículos 900 a 919 de la mencionada ley. Ahora, si el patrón no obtiene en tales términos la citada autorización, sino que, con fundamento en una cláusula del contrato colectivo de trabajo que rige en su empresa, celebra un convenio con el sindicato de sus trabajadores, ello implica renuncia del derecho a la estabilidad en el empleo del personal que se pretende reducir, pues contempla un procedimiento menos favorable que los contenidos en la ley para la terminación colectiva de las relaciones laborales, toda vez que la conclusión de las relaciones colectivas de trabajo a través de convenio, sólo la dispone cuando se trate de implantación de maquinaria nueva o de procedimientos de trabajo nuevos. Consecuentemente, la referida cláusula es nula, en términos del referido artículo 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, por lo que el despido que se alegue es injustificado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 28/2010. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

Fuente:  Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 2419 Tesis: I.3o.T.224 L Tesis Aislada Materia(s): laboral