PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE CARTA PODER OTORGADA POR EL TRABAJADOR ANTE LA PRESENCIA DE UN SOLO TESTIGO SI A JUICIO DE LA JUNTA QUIEN COMPARECE EN SU NOMBRE REALMENTE LO REPRESENTA.
Si el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, y correlativamente, el artículo 693 precisa que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, debe aceptarse que el trabajador puede otorgar un mandato mediante una carta poder en la que conste la firma de un solo testigo, si a juicio de la Junta quien comparece en su nombre realmente lo representa; máxime que de esa documental deriva una manifestación de voluntad del actor, en el sentido de conferir su representación a determinados profesionistas y, si además, esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que la Junta obra dentro de sus facultades al reconocer la personalidad con base en una carta poder así otorgada, de quienes concurran a nombre del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 235/2009. Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.
Fuente: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Enero de 2010 Página: 2175 Tesis: VIII.3o.33 L Tesis Aislada Materia(s): laboral