El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos modificó los montos de los salarios mínimos, dados a conocer el 21 de diciembre pasado, quedando como sigue:
Área geográfica | SMG diario |
“A” | 59.82 |
“B” | 58.13 |
“C” | 56.70 |
El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2011, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Recepcionista en general. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2010, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.
Fuente: CONASAMI