Indemnización por RT

El artículo 495 LFT que la prevé cuando produce incapacidad permanente total, no viola la garantía de libertad de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ CUANDO AQUÉL PRODUCE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.

La norma referida otorga a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les provoque incapacidad permanente total, el derecho a recibir el pago de 1095 días de salario como indemnización por el siniestro, a fin de ser resarcidos por las consecuencias que les haya provocado; sin perjuicio de que los patrones que aseguren a sus trabajadores contra riesgos de trabajo queden relevados del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 53 de la Ley del Seguro Social. En ese sentido, se concluye que el numeral 495 de la Ley Laboral no viola la garantía contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éste garantiza la libertad de trabajo en la medida en que a nadie puede impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos; y aquella norma, sin desdoro de la libertad de trabajo, tiende a proteger a las personas que, en ejercicio de su libertad de ocupación, sufran un siniestro que les provoque una incapacidad permanente y represente una disminución en sus facultades para trabajar.

Amparo directo en revisión 1449/2010. Ángel Sergio Flores Hernández. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Fuente:  Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Octubre de 2010 Página: 379 Tesis: 2a. C/2010
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, laboral