¿Las órdenes de inspección deben señalar los períodos de las obligaciones patronales a revisar? El siguiente criterio nos aclara el punto como sigue:
Órdenes de inspección del trabajo. La precisión del período que abarcará es exigible cuando la naturaleza de las obligaciones patronales que tengan por objeto verificar, estén sujetas a una temporalidad específica
Tesis aislada: VI-TASR-XXXV-14
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 25. Sexta Época, año III, febrero de 2010, págs. 397 y 398
SINOPSIS
Dada la diversidad de rubros que pueden ser objeto de la inspección y toda vez que el cumplimiento de algunos de ellos está sujeto a una temporalidad en particular es necesario que la autoridad especifique en la orden respectiva el período a revisar para no dejar al arbitrio de los inspectores su determinación