PREÁMBULO
Desde la fundación de un centro de labores, tanto sus instalaciones como sus ocupantes, ya sean trabajadores, directivos, clientes, proveedores, visitantes, entre otros están expuestos a diversos riesgos, tales como sismos, inundaciones e incendios.
Por ello, resulta obligatorio para las empresas tomar medidas de prevención y atención contra estas eventualidades, pues de no hacerlo este tipo de eventos pueden impactar en forma importante su economía porque atentan contra su patrimonio, productividad y capital humano.
Para tal efecto es necesario que conozcan la normatividad existente ya con la implementación de las medidas de prevención evitan también la imposición de sanciones pecuniarias por parte de las autoridades laborales competentes.
En México los patrones están obligados a cumplir diversas medidas de seguridad e higiene, las cuales están reguladas en diversos ordenamientos legales, a saber:
Legislación | Artículos |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 123, fracción V |
Ley Federal del Trabajo (LFT) | 132, fracciones XVI y XVI |
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) | 26 al 28 |
Un aspecto a cuidar por las compañías es la prevención y el combate de incendios, el cual está contemplado en la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM): NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, dada a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de diciembre.
Este ordenamiento entrará en vigor el próximo 10 de junio y abrogará a su similar NOM-002-STPS-2000 del 8 de septiembre de 2000, por lo que en tanto llega esa fecha los patrones deben familiarizarse con la nueva NOM, de ahí que a continuación se aborden los aspectos más relevantes de la misma.
OBJETIVO Y ENLACE
Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en todos los centros de trabajo establecidos en el territorio nacional.
OBLIGACIONES PATRONALES
Las disposiciones contenidas en la nueva NOM sólo reestructuran y precisan las directrices a cumplir por las empresas ya previstas en la normatividad que está por abrogarse; sin embargo por su importancia se enlistan a continuación:
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clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por zonas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles
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establecer las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda
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cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios contempladas en la NOM
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formular un plan de atención a emergencias de incendio
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crear brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de flamación alto
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desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año en centros de trabajo con riesgo ordinario de producir llamas y al menos dos veces al año para los de riesgo alto
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elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa
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dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y los riesgos a que estarán expuestos
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tener en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de fuego ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de flamación, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse, y
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exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer
Adicionalmente la nueva NOM precisa como deberes patronales los siguientes:
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contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, y
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redactar alguno de los siguientes documentos tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
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acta y la minuta de la verificación satisfactoria la observancia de la NOM, emitida por la STPS, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
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dictamen de cumplimiento de la NOM expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
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acta circunstanciada del resultado de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil correspondiente al domicilio del centro de trabajo
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
La mayor parte de las obligaciones de los colaboradores también fueron objeto de precisiones a fin de evitar confusiones o interpretaciones erróneas. Estas obligaciones quedaron en los términos siguientes:
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cumplir las instrucciones de seguridad
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formar parte de las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios
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auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en la empresa, de acuerdo con la capacitación y el entrenamiento recibidos
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cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado a los integrantes de las brigadas contra incendio
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participar en las brigadas contra incendio
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apoyar en los simulacros de emergencias de incendio, y
Con la reciente NOM los subordinados, también tendrán que:
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acatar las medidas de prevención y protección contra incendios
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abstenerse de bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros, y
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poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio
CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
En un sólo capítulo de la nueva NOM se aglutinan diversas acciones a seguir por los patrones para evitar una conflagración, entre las cuales están:
Aspecto | Directrices |
Extintores | Formular un plan anual de revisión mensual y vigilancia de diversos aspectos, tales como:
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Programas anuales de revisión | Éstos se dividen en tres campos, según el aspecto de revisión:
Las empresas deben asentar los resultados de los programas anuales de revisión, precisando el nombre y domicilio completo de la compañía, la fecha de revisión, las áreas inspeccionadas, las anomalías detectadas y sus posibles correcciones, así como el nombre y puesto de los responsables de la verificación |
Señalizaciones | Contar con señalizaciones que:
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Instalaciones | En los locales donde se presten servicios laborales se debe observar lo siguiente:
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PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS POR INCENDIOS
Entre los requisitos a cumplir en este documento se encuentran:
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la identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, el almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; así como de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión
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los procedimientos para la operación de los equipos, las herramientas y los sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, debiendo considerar para tal efecto a las personas con capacidades diferentes
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los datos de los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar
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el equipo de protección personal a utilizar por los integrantes de las brigadas contra incendio
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el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo, donde se precisen las estrategias, acciones y los recursos para la asistencia y cooperación acordados por las organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por fuego
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el procedimiento de solicitud de auxilio a los organismos especializados en la atención de emergencias contra incendios
- los procedimientos para que el personal se reintegre a las actividades normales de operación, con el propósito de su
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primir cualquier tipo de riesgo después de la emergencia, así como para la identificación de los daños
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la periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio
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los medios a través de los cuales se notificará a todos los trabajadores el contenido del plan de atención a emergencias de conflagración, así como los supuestos y las formas en que participarán en su ejecución, y
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las instrucciones para atender emergencias de incendio
Tratándose de centros de trabajo catalogados por la NOM con alto riesgo de flamación, el plan adicionalmente debe incluir:
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brigadas de primeros auxilios, comunicación y evacuación
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procedimientos para realizar sus actividades, y
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recursos para desempeñar las funciones de las brigadas
BRIGADAS DE INCENDIO
La NOM en análisis establece nuevos lineamientos en torno a la constitución y el funcionamiento de los equipos de trabajo encargados de llevar a cabo las acciones de prevención y atención efectivas contra los incendios; a saber:
Aspecto | Directrices |
Número de integrantes | Para determinarlo, la empresa debe considerar:
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Características de los miembros de la brigada | Deberán ser seleccionados entre los colaboradores que tengan disposición para integrar la brigada y cuenten con aptitudes físicas y mentales para ejecutar las medidas establecidas en el plan de atención a emergencias de incendio |
Funciones mínimas de las brigadas |
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Resulta importante señalar que en la NOM derogada se contemplaba que el coordinador de la brigada contra incendios debía tener el certificado de competencia laboral expedido por el Consejo de Normalización de Competencia Laboral, de acuerdo con la Norma Técnica de Competencia Laboral de servicios contra Incendios, requisito que no está regulado en la nueva NOM.
SIMULACROS DE EMERGENCIA DE INCENDIOS
La nueva NOM precisa las particularidades que se deben llevar a acabo para la aplicación de los simulacros de incendio dentro de un centro de labores, mismas que pueden apreciarse a continuación:
Aspecto | Directrices |
Lugares en que aplica | Deberán practicarse por áreas o por todo el centro de trabajo |
De la planeación de los simulacros | Deberá hacerse constar por escrito y contener al menos:
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Resultados de los simulacros | Contemplarán por lo menos la siguiente información:
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TIPOS DE CAPACITACIÓN
Las compañías deben elaborar un programa anual de capacitación, el cual debe contar por lo menos con los siguientes datos:
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puestos de trabajo involucrados en la capacitación y contenido de los temas a enseñar
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tiempos de duración de los cursos, las pláticas o actividades de capacitación, así como su período de ejecución, y
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nombre del responsable del programa
En ese sentido, el adiestramiento que debe otorgarse a los colaboradores debe ser de acuerdo con el tipo de funciones que realicen dentro de la organización, atendiendo a los siguientes aspectos:
Tipo de trabajador | Capacitación a otorgar |
Personal en general | Tendrán que ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio, sobre:
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Miembros de las brigadas contra incendios en centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto | Además de ser capacitados en los aspectos señalados, tienen que conocer:
Los responsables de las brigadas contra incendios y sus suplentes adicionalmente deben recibir capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego |
GUÍAS DE REFERENCIA
La nueva NOM, contempla en su parte final una serie de guías de referencia, las cuales son de carácter complementario, cuyo propósito es lograr la mejor comprensión de las disposiciones contenidas la NOM, pero con la particularidad de que no son de observancia obligatoria. Los temas que abordan estas guías son:
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instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios
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brigadas de emergencia y consideraciones generales sobre la planeación de los simulacros de incendio
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componentes y las características generales del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio
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detectores de incendio
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sistemas fijos contra incendio
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recomendaciones sobre períodos máximos y actividades relativas a la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio
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extintores contra incendio
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agentes extintores, y
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modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas
VERIFICACIÓN
Para evaluar el cumplimiento de esta NOM, las compañías pueden contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, pudiendo consultar para tal efecto el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas por la STPS en su página de Internet.
Para llevar a cabo la evaluación, las unidades de verificación deben aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en la propia NOM en el procedimiento para la evaluación de la conformidad, esto es, empleando la constatación física, revisión documental, los registros o la entrevista.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
De acuerdo con el numeral 166 del RFSHMAT, la sanción por no acatar las disposiciones contenidas en esta NOM es la imposición de una multa de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica del centro de trabajo, es decir, en la zona A de $897.30 a $12,562.20, en la B de $871.95 a $12,207.30 y en la C de $850.50 a $11,907.00.
CONCLUSIÓN
Resulta evidente que cualquier tipo de compañía es susceptible de sufrir una contingencia relacionada con un incendio, por lo que observar la normatividad en la materia no sólo debe entenderse como una obligación, sino como una forma de proteger su propio patrimonio, la productividad y a su capital humano.
Por otra parte, es importante comentar que acatar las disposiciones en la materia también evitará la imposición de multas por parte de la autoridad laboral.