¡Alerta!: protéjase del fuego

Conozca las nuevas obligaciones en materia de prevención y atención de incendios contenidas en la flamante NOM-002-STPS-2010

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

PREÁMBULO

Desde la fundación de un centro de labores, tanto sus instalaciones como sus ocupantes, ya sean trabajadores, directivos, clientes, proveedores, visitantes, entre otros están expuestos a diversos riesgos, tales como sismos, inundaciones e incendios.

Por ello, resulta obligatorio para las empresas tomar medidas de prevención y atención contra estas eventualidades, pues de no hacerlo este tipo de eventos pueden impactar en forma importante su economía porque atentan contra su patrimonio, productividad y capital humano.

Para tal efecto es necesario que conozcan la normatividad existente ya con la implementación de las medidas de prevención evitan también la imposición de sanciones pecuniarias por parte de las autoridades laborales competentes.

En México los patrones están obligados a cumplir diversas medidas de seguridad e higiene, las cuales están reguladas en diversos ordenamientos legales, a saber:

Legislación Artículos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123, fracción V
Ley Federal del Trabajo (LFT) 132, fracciones XVI y XVI
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) 26 al 28

Un aspecto a cuidar por las compañías es la prevención y el combate de incendios, el cual está contemplado en la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM): NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, dada a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de diciembre.

Este ordenamiento entrará en vigor el próximo 10 de junio y abrogará a su similar NOM-002-STPS-2000 del 8 de septiembre de 2000, por lo que en tanto llega esa fecha los patrones deben familiarizarse con la nueva NOM, de ahí que a continuación se aborden los aspectos más relevantes de la misma.

OBJETIVO Y ENLACE

Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en todos los centros de trabajo establecidos en el territorio nacional.

OBLIGACIONES PATRONALES

Las disposiciones contenidas en la nueva NOM sólo reestructuran y precisan las directrices a cumplir por las empresas ya previstas en la normatividad que está por abrogarse; sin embargo por su importancia se enlistan a continuación:

  • clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por zonas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles
  • establecer las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda
  • cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios contempladas en la NOM
  • formular un plan de atención a emergencias de incendio
  • crear brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de flamación alto
  • desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año en centros de trabajo con riesgo ordinario de producir llamas y al menos dos veces al año para los de riesgo alto
  • elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa
  • dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y los riesgos a que estarán expuestos
  • tener en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de fuego ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de flamación, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse, y
  • exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer

Adicionalmente la nueva NOM precisa como deberes patronales los siguientes:

  • contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, y
  • redactar alguno de los siguientes documentos tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
    • acta y la minuta de la verificación satisfactoria la observancia de la NOM, emitida por la STPS, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
    • dictamen de cumplimiento de la NOM expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada, o
    • acta circunstanciada del resultado de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil correspondiente al domicilio del centro de trabajo

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

La mayor parte de las obligaciones de los colaboradores también fueron objeto de precisiones a fin de evitar confusiones o interpretaciones erróneas. Estas obligaciones quedaron en los términos siguientes:

  • cumplir las instrucciones de seguridad
  • formar parte de las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios
  • auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en la empresa, de acuerdo con la capacitación y el entrenamiento recibidos
  • cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado a los integrantes de las brigadas contra incendio
  • participar en las brigadas contra incendio
  • apoyar en los simulacros de emergencias de incendio, y

Con la reciente NOM los subordinados, también tendrán que:

  • acatar las medidas de prevención y protección contra incendios
  • abstenerse de bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros, y
  • poner en práctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio

CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

En un sólo capítulo de la nueva NOM se aglutinan diversas acciones a seguir por los patrones para evitar una conflagración, entre las cuales están:

Aspecto Directrices
Extintores   Formular un plan anual de revisión mensual y vigilancia de diversos aspectos, tales como:
  • ubicar e instalar perfectamente los extintores, así como elaborar una adecuada señalización en el croquis general del centro de labores
  • verificar los sellos o fleje de garantía para constatar que no estén alterados o violados, así como la capacidad nominal de los extintores sea la establecida por el fabricante y que no existan daños físicos como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones
  • revisar las ruedas en el caso de extintores móviles
  • corroborar que las etiquetas se encuentren legibles y cuenten con la información básica indispensable señalada en las propias condiciones de prevención y protección contra incendios de la NOM en análisis
  • contar con el registro de los resultados de la revisión mensual debidamente elaborados, y
  • efectuar las recargas después del uso de los extintores, o bien, como consecuencia de su mantenimiento, entre otros
Programas anuales de revisión   Éstos se dividen en tres campos, según el aspecto de revisión:
  • equipos contra incendio, medios de detección, alarmas y sistemas fijos contra incendios
  • aplicaciones eléctricas de las áreas del centro de labores, sobre todo en los casos de negociaciones clasificadas como de riesgo alto de incendio, e
  • infraestructura de gas licuado de petróleo y/o natural

Las empresas deben asentar los resultados de los programas anuales de revisión, precisando el nombre y domicilio completo de la compañía, la fecha de revisión, las áreas inspeccionadas, las anomalías detectadas y sus posibles correcciones, así como el nombre y puesto de los responsables de la verificación  

Señalizaciones   Contar con señalizaciones que:
  • prohíban en las áreas donde se producen, almacenen o manejan materiales inflamables  explosivos; fumar; generar flama abierta, chispas; introducir objetos incandescentes (cerillos o cigarros) y utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación que pudiesen provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, e
  • indiquen la proximidad de los elevadores, así como la prohibición de emplearlos en caso de incendio, y las rutas de evacuación, prevención, equipos y sistemas contra conflagraciones
Instalaciones   En los locales donde se presten servicios laborales se debe observar lo siguiente:
  • prohibir y evitar el daño, bloqueo, la inutilización o el uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, de protección personal y señalamientos de evacuación, prevención, equipos y sistemas contra incendios; así como que se almacenen materiales u objetos que obstaculicen el acceso a alarmas o al equipo contra incendio
  • contar con rutas de evacuación, salidas normales y/o de emergencia
  • establecer medidas de seguridad para el uso de calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos
  • crear controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a los lugares donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos, y
  • adoptar las medidas necesarias para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, y controlar el uso de herramientas, ropa, calzado y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas

PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS POR INCENDIOS

Entre los requisitos a cumplir en este documento se encuentran:

  • la identificación y localización de áreas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricación, el almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio; así como de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión
  • los procedimientos para la operación de los equipos, las herramientas y los sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y de evacuación de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, debiendo considerar para tal efecto a las personas con capacidades diferentes
  • los datos de los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar
  • el equipo de protección personal a utilizar por los integrantes de las brigadas contra incendio
  • el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo, donde se precisen las estrategias, acciones y los recursos para la asistencia y cooperación acordados por las organizaciones, para la prevención y respuesta a emergencias por fuego
  • el procedimiento de solicitud de auxilio a los organismos especializados en la atención de emergencias contra incendios
  • los procedimientos para que el personal se reintegre a las actividades normales de operación, con el propósito de su
  • primir cualquier tipo de riesgo después de la emergencia, así como para la identificación de los daños
  • la periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio
  • los medios a través de los cuales se notificará a todos los trabajadores el contenido del plan de atención a emergencias de conflagración, así como los supuestos y las formas en que participarán en su ejecución, y
  • las instrucciones para atender emergencias de incendio

Tratándose de centros de trabajo catalogados por la NOM con alto riesgo de flamación, el plan adicionalmente debe incluir:

  • brigadas de primeros auxilios, comunicación y evacuación
  • procedimientos para realizar sus actividades, y
  • recursos para desempeñar las funciones de las brigadas

BRIGADAS DE INCENDIO

La NOM en análisis establece nuevos lineamientos en torno a la constitución y el funcionamiento de los equipos de trabajo encargados de llevar a cabo las acciones de prevención y atención efectivas contra los incendios; a saber:

Aspecto Directrices
Número de integrantes Para determinarlo, la empresa debe considerar:
  • número de trabajadores por turno
  • asignación y rotación de subordinados en los diferentes turnos, y
  • resultados de los simulacros, previendo los accidentes más graves que pudiesen ocurrir en las diferentes áreas
Características de los miembros de la brigada Deberán ser seleccionados entre los colaboradores que tengan disposición para integrar la brigada y cuenten con aptitudes físicas y mentales para ejecutar las medidas establecidas en el plan de atención a emergencias de incendio
Funciones mínimas de las brigadas
  • Evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, con el propósito de tomar las decisiones y acciones respectivas, a través del responsable de la brigada o, quien tome el mando a falta de éste, de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio, y
  • conocer y operar los equipos, las herramientas y los sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los procedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por la compañía

Resulta importante señalar que en la NOM derogada se contemplaba que el coordinador de la brigada contra incendios debía tener el certificado de competencia laboral expedido por el Consejo de Normalización de Competencia Laboral, de acuerdo con la Norma Técnica de Competencia Laboral de servicios contra Incendios, requisito que no está regulado en la nueva NOM.

SIMULACROS DE EMERGENCIA DE INCENDIOS

La nueva NOM precisa las particularidades que se deben llevar a acabo para la aplicación de los simulacros de incendio dentro de un centro de labores, mismas que pueden apreciarse a continuación:

Aspecto Directrices
Lugares en que aplica Deberán practicarse por áreas o por todo el centro de trabajo
De la planeación de los simulacros Deberá hacerse constar por escrito y contener al menos:
  • nombres de los encargados de coordinar y de establecer el simulacro y las medidas de seguridad durante el mismo
  • fecha y hora de ejecución
  • alcance del simulacro, es decir, si será integral o por áreas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado y sus funciones, así como determinar el tipo de escenarios de emergencia que pudiesen presentarse, considerando el tipo y la cantidad de materiales inflamables o explosivos
  • secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y
  • indicación si habrá participación de los cuerpos especializados de la localidad , si así lo prevé el tipo de escenario de emergencia planeado
Resultados de los simulacros Contemplarán por lo menos la siguiente información:
  • domicilio y nombre, denominación o razón social de la empresa en la cual se efectuó el simulacro
  • áreas del centro de trabajo en las que se realizó el simulacro
  • número de personas que intervinieron
  • recursos utilizados
  • detección de desviaciones en las acciones planeadas
  • recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias de incendio, y
  • nombres de los encargados de coordinarlo

TIPOS DE CAPACITACIÓN

Las compañías deben elaborar un programa anual de capacitación, el cual debe contar por lo menos con los siguientes datos:

  • puestos de trabajo involucrados en la capacitación y contenido de los temas a enseñar
  • tiempos de duración de los cursos, las pláticas o actividades de capacitación, así como su período de ejecución, y
  • nombre del responsable del programa

En ese sentido, el adiestramiento que debe otorgarse a los colaboradores debe ser de acuerdo con el tipo de funciones que realicen dentro de la organización, atendiendo a los siguientes aspectos:

Tipo de trabajador Capacitación a otorgar
Personal en general Tendrán que ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio, sobre:
  • manejo de los extintores y/o sistemas fijos contra conflagraciones
  • actuación conforme al plan de atención a emergencias de incendio
  • cómo responder en casos de emergencia de incendio, así como para prevenir riesgos de incendio en las áreas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a: instalaciones eléctricas, de aprovechamiento de gas licuado de petróleo o natural; prevención de actos inseguros que puedan propiciar incendios, medidas de prevención de incendios y orden y limpieza
  • su participación en el plan de ayuda mutua que tenga su patrón con otros patrones
  • identificación de fuegos incipientes y cómo combatirlos, así como activar el procedimiento de alertamiento, y
  • ubicación y conducción a un lugar seguro a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia
Miembros de las brigadas contra incendios en centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto Además de ser capacitados en los aspectos señalados, tienen que conocer:
  • el contenido del plan de atención a emergencias de incendio, incluyendo las estrategias, tácticas y técnicas para la extinción de fuegos incipientes o, en su caso, incendios de acuerdo con las emergencias potenciales del centro de trabajo
  • los procedimientos de rescate y primeros auxilios, así como de comunicación interna con trabajadores y brigadistas, y externa con grupos de auxilio
  • el funcionamiento, uso, mantenimiento y la verificación de los equipos contra incendio, y
  • el manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando las propiedades y características de dichos materiales; los riesgos por reactividad y a la salud, medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción, las contraindicaciones del combate de incendios, y los métodos de mitigación para controlar la sustancia

Los responsables de las brigadas contra incendios y sus suplentes adicionalmente deben recibir capacitación en la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego

GUÍAS DE REFERENCIA

La nueva NOM, contempla en su parte final una serie de guías de referencia, las cuales son de carácter complementario, cuyo propósito es lograr la mejor comprensión de las disposiciones contenidas la NOM, pero con la particularidad de que no son de observancia obligatoria. Los temas que abordan estas guías son:

  • instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios
  • brigadas de emergencia y consideraciones generales sobre la planeación de los simulacros de incendio
  • componentes y las características generales del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio
  • detectores de incendio
  • sistemas fijos contra incendio
  • recomendaciones sobre períodos máximos y actividades relativas a la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio
  • extintores contra incendio
  • agentes extintores, y
  • modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas

VERIFICACIÓN

Para evaluar el cumplimiento de esta NOM, las compañías pueden contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, pudiendo consultar para tal efecto el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas por la STPS en su página de Internet.

Para llevar a cabo la evaluación, las unidades de verificación deben aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en la propia NOM en el procedimiento para la evaluación de la conformidad, esto es, empleando la constatación física, revisión documental, los registros o la entrevista.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

De acuerdo con el numeral 166 del RFSHMAT, la sanción por no acatar las disposiciones contenidas en esta NOM es la imposición de una multa de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica del centro de trabajo, es decir, en la zona A de $897.30 a $12,562.20, en la B de $871.95 a $12,207.30 y en la C de $850.50 a $11,907.00.

CONCLUSIÓN

Resulta evidente que cualquier tipo de compañía es susceptible de sufrir una contingencia relacionada con un incendio, por lo que observar la normatividad en la materia no sólo debe entenderse como una obligación, sino como una forma de proteger su propio patrimonio, la productividad y a su capital humano.

Por otra parte, es importante comentar que acatar las disposiciones en la materia también evitará la imposición de multas por parte de la autoridad laboral.

 

 

 

 

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