¿En parto prematuro se paga salario?

Cuando el IMSS certifica el embarazo, debe precisar la fecha probable del parto, lo que sirve como base para computar los 42 días anteriores y posteriores al alumbramiento

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 .  (Foto: IDC online)

Nos acabamos de enterar que una trabajadora incapacitada por maternidad y a quien le pagamos periódicamente su salario porque no cumplió con las semanas de cotización establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) para el pago del subsidio, se le adelantó el parto; por tal situación desconocemos si debemos cubrirle el salario del período prenatal restante o solamente el de las seis semanas postnatales. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 85 de la LSS cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social le certifica a una trabajadora su estado de embarazo, debe precisar la fecha probable del parto, la cual le sirve al Instituto como base para computar los 42 días anteriores y posteriores al alumbramiento. Estos períodos deben estar amparados por los certificados de incapacidad correspondientes porque son los justificantes de las ausencias de aquélla a su centro laboral (art. 138 Reglamento de Prestaciones Médicas de la LSS).

Así las cosas, si bien es cierto el numeral 170, fracciones II y V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señalan que la madre trabajadora disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto con el salario integro, lo es también que la aplicación de esta regla está supeditada a los certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, quien es el responsable de certificar la fecha real de nacimiento del bebé.

En este sentido si el parto se anticipa, en ese momento se termina la incapacidad prenatal y comienza el período postnatal, el cual invariablemente es de 42 días; por tal razón la empresa sólo está obligada a pagar este último lapso a la trabajadora.