En vigor, la Ley de Ayuda Alimentaria

Un nuevo beneficio para los trabajadores o un simple catálogo de buenas intenciones; la respuesta la encontrará en este análisis

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El pasado 17 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), cuyas disposiciones rigen en todo el territorio nacional y son consideradas de interés social.

El objeto de la norma es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Sin embargo, por una deficiente técnica legislativa este ordenamiento deja más dudas que supuestos beneficios. A pocos días de su entrada en vigor (18 de enero de 2011) el otorgamiento de ayuda alimentaria mediante la modalidad de vales impresos o electrónicos ha causado gran revuelo y en diversos medios de comunicación se ha manejado que estos instrumentos sustituyen a la prestación de vales de despensa que un importante número de compañías conceden a su personal, afirmación que a todas luces es inexacta.

Asimismo, la aplicación de altísimas multas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta legislación ha generado recelo en el sector patronal.

Por todo lo anterior es menester conocer el contenido de esta nueva Ley para que usted amable lector cuente con elementos que le permitan definir sus “bondades”.

Generalidades

La ayuda alimentaria tiene como objetivo que los trabajadores amparados por el apartado A del artículo 123 Constitucional tengan acceso a una dieta sana. Para determinar lo que debe entenderse por ésta, deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Salud (SS) en su propia normatividad.

Asimismo, este ordenamiento faculta y ordena a la SS, para que en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), definan y apliquen las campañas nacionales, de promoción de la salud y orientación alimentaria, dirigidas a los trabajadores, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

Obligatoriedad

Los patrones pueden otorgar a sus trabajadores de manera voluntaria o concertada (cuando este beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo) una ayuda alimentaria.

En cualquiera de estos supuestos, es decir, se tenga o no un sindicato administrador de un contrato colectivo de trabajo, la incorporación al esquema establecido en la Ley en comento es opcional. El primer caso (voluntario) se presentará cuando el patrón sea quien decida unilateralmente adoptar los lineamiento de la Ley a favor de su personal a través de sus políticas de otorgamiento de prestaciones, en tanto que el segundo (concertado) será cuando la empresa y su sindicato negocien la incorporación de un esquema de ayuda alimentaria en el contrato colectivo que tienen celebrado.

Por ello una vez que los patrones, ya sea voluntaria o concertadamente decidan conceder a su personal una ayuda alimentaria, tendrán la obligación de acatar estrictamente todos los lineamientos de la LAAT.

Características de la ayuda

La ayuda alimentaria no podrá ser proporcionada por los patrones en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a estas modalidades:

  • comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores; restaurantes, u otros establecimientos de ingesta de alimentos. Estos servicios podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante la implementación de vales impresos o electrónicos, y
  • despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa expedidos en formato impreso o electrónico

Los vales a utilizar por las organizaciones deben reunir los siguientes requisitos:

Tipo de vales Requisitos
Impresos  
  • Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo"
  • señalar la fecha de vencimiento
  • incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale
  • especificar si se trata de un vale para comidas o despensas
  • indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
  • estar impresos en papel seguridad
Electrónicos  
  • Constar en un dispositivo (tarjeta plástica) con banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita su identificación en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor
  • especificar:
    • si se trata de un vale para comidas o despensas, según sea el caso, y
    • de manera visible en la tarjeta el nombre o la razón social de la empresa emisora de la misma, y utilizarse
  • únicamente para la adquisición de comidas o despensas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Los trabajadores en relación con los vales tienen prohibido:

  • canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, así como emplearlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco
  • utilizarlos para fines distintos para los que se creó la ayuda alimentaria, y
  • emplear la tarjeta electrónica para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros

Deberes patronales

Adicionalmente, las empresas que se acojan al esquema de la nueva Ley deben:

  • mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido entregada efectivamente a sus colaboradores, y
  • abstenerse de contratar a compañías que no cumplan con los requisitos para la emisión de los vales de despensa impresos y electrónicos ya mencionados

Beneficios fiscales

Con el ánimo de impulsar el otorgamiento de la ayuda alimentaria, esta legislación contempla los siguientes estímulos para:

  • las empresas: los gastos que eroguen para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales de despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y las condiciones previstas en las leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y
  • los trabajadores: sus ingresos se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no forman parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social

Como puede apreciarse quienes opten por brindar a sus trabajadores esta ayuda no se les ofrece beneficios interesantes, pues tendrán que aplicar la misma mecánica legal que aplican los patrones que desde hace tiempo otorgan vales de despensa y servicios de comedor a sus subordinados.

En las secciones Fiscal apartado De Trascendencia y de Seguridad Social apartado Régimen de esta misma edición, se hacen algunos comentarios sobre el particular.

Normas pendientes de expedición

La SS, en coordinación con la STPS, se encargarán de expedir la normatividad a las que deben sujetarse los comedores que otorguen alimentos a los colaboradores de las organizaciones empresariales.

Vigilancia

Verificar el cumplimiento de la LAAT, les corresponde a la STPS, la SS y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Estas acciones deben ajustarse al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria, a lo que prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

La evaluación y el seguimiento de esta Ley estará a cargo de una comisión tripartita integrada por representantes de la:

  • STPS, quien la presidirá (uno)
  • SS (uno)
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (uno), y
  • organizaciones nacionales de los trabajadores (tres) y de los empresarios (tres)

A esta Comisión le compete efectuar las recomendaciones para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en la Ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

El funcionamiento de la comisión se establecerá en las reglas internas de operación que para tal efecto se emitan.

Aplicación de sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, será sancionado mediante la imposición de multas por parte de las autoridades competentes de las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con sus propias normas reglamentarias, y en forma supletoria la LFPA.

Lo anterior sin perjuicio de las penas corporales y pecuniarias que correspondan en caso de constituirse algún delito.

Las hipótesis infractoras y las multas respectivas son:

  Monto de la multa expresada en
  Supuesto   Infractor   VSMGV1 Efectivo
Zona geográfica  
No tener el control documental para acreditar la entrega efectiva de la prestación a los colaboradores de las organizaciones Patrón   Hasta 2,000   A B C $119,640.00 $116,260.00 $113,400.00
Contratar a una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos que deben contemplar los vales impresos y electrónicos Patrón De 2,000 hasta 6,000 A B C De $119,640.00 a $358,920.00 De $116,260.00 a $348,780.00 De $113,400.00 a $340,200.00
Fomentar, permitir o participar en destinar los vales impresos o electrónicos para fines diverso para los que fueron emitidos Establecimientos comerciales De 6,000 a 12,000 A B C De $358,920.00 a $717,840.00 De $348,780.00 a $697,560.00 De $340,200.00 a $680,400.00

1Veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa respectiva. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción pecuniaria anterior.

Corolario

La aplicación de la LAAT no es obligatoria para los patrones, por lo que es opcional para ellos otorgar a sus trabajadores esta prestación.

Sin embargo si deciden concederla deberán cumplir todo lo dispuesto en esta Ley para evitar la imposición de las multas mencionadas, o bien, algunas otras que pudiese establecer la SS en las normas que debe emitir.

Por otra parte el otorgamiento de esta prestación bajo la modalidad de canastilla de despensa, o vales impresos o electrónicos de ninguna manera sustituye la prestación de vales de despensa que desde hace tiempo proporcionan algunos patrones, en virtud de que esta Ley en ninguno de sus numerales lo señala expresamente, de ahí que son conceptos diferentes. El primero llamado “Ayuda Alimentaria” tiene por objeto que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta para mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional, cuyo otorgamiento estará vigilado por diversas autoridades; contrario a lo que sucede con el segundo concepto “de previsión social”, la cual tiene por objeto satisfacer una necesidad futura del trabajador y su familia con el propósito de elevar su nivel de vida mediante la posibilidad de adquirir productos de consumo básico, prestación que no está sujeta a una vigilancia continua por parte de las autoridades.

Finalmente habría que reflexionar si este tipo de instrumentos jurídicos efectivamente tienden a beneficiar a los trabajadores y patrones, o simplemente son creados para generar un favorable entorno político y social, como resultado de un año electoral complicado para todos los partidos políticos.