Reposición de horas laborales ¿posible?

Lo procedente es que en caso de ausencia total o parcial del trabajador durante su jornada se haga el descuento respectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores nos solicitó permiso para ausentarse un par de horas de su fuente laboral, y propuso reponernos ese tiempo después de su hora de salida, a efecto de no ser objeto del descuento salarial correspondiente. ¿Podemos acceder a su petición?

La LFT no establece ningún mecanismo bajo el cual un trabajador pueda reponer a su patrón las horas que se ausente de su trabajo, por ende no es correcto acceder a lo solicitado por su subordinado.

En caso de que ustedes aceptarán el trato propuesto por el colaborador, corren el riesgo de que si los llegará a demandar en el año subsecuente, les pudiera reclamar el pago de tiempo extraordinario argumentando que el tiempo que permaneció en las instalaciones de la empresa fuera de su horario laboral no fue para reponer el tiempo en comento sino para cubrir necesidades urgentes para aquélla; supuesto donde la parte patronal será la obligada a acreditar lo contrario, esto tutelado por la máxima de derecho de que quién afirma debe probar (arts. 67, 516 y 784 LFT).

En este tenor lo procedente es que en caso de ausencia total o parcial del trabajador durante su jornada se haga el descuento respectivo, siempre y cuando la empresa lleve un debido control de entrada y salida de los trabajadores del centro laboral.