Pretendemos otorgar a los trabajadores un bono de puntualidad, el cual será del 10% del salario para los colaboradores de confianza y del 8% para los de base. ¿Tendremos algún problema legal de concederlo de esta forma?
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) las partes se obligan a cumplir lo expresamente pactado al inicio del vínculo laboral, siempre y cuando, se observen las condiciones mínimas laborales previstas en la propia LFT.
En tal virtud, ustedes no tienen ningún impedimento legal en materia laboral para otorgar el premio de puntualidad de la manera descrita en su planteamiento; no obstante se recomienda la implementación de una política de confidencialidad de los salarios entre su personal; pues de no hacerlo, corren el riesgo de que si sus colaboradores se enteran de esa desigualdad, el ambiente laboral puede tornase tenso, lo cual sería perjudicial para su productividad.
Por último, previo al otorgamiento del bono en comento, ustedes deben verificar que su importe no rebase el 10% del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, pues de ser así el excedente formará parte de esa base salarial, en términos del artículo 27, fracción VII de la Ley del Seguro Social.