Día feriado en período vacacional

De acuerdo con el artículo 76, primer párrafo de la LFT todo período vacacional se debe gozar en días laborables.

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores que cuenta con 10 días de vacaciones nos presentó su solicitud de disfrute por el período comprendido del 14 al 28 de marzo de 2011, petición con la cual estamos en desacuerdo, porque no está considerando el 21 de ese mes como parte de sus vacaciones, pues argumenta que es un día de asueto. ¿Es correcta la posición del trabajador?

De acuerdo con el artículo 76, primer párrafo de la LFT todo período vacacional se debe gozar en días laborables.

Por otra parte el numeral 74, fracción II de la LFT establece como día de descanso obligatorio el tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez, el cual en este año es el 21 del citado mes.

De lo anterior se concluye que es correcta la postura del trabajador, pues es una festividad (no laborable) y las vacaciones se disfrutan en días laborables.