Pago de descanso laborado en día festivo

La legislación no prevé que en el caso de que el día festivo coincida con el de descanso, el patrón deba sumar dichos pagos

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador cuya jornada laboral es de martes a domingo, laboró el lunes 7 de febrero. Al pagarle su salario manifestó su descontento, pues considera que esa fecha se la debimos cubrir al cuádruple y no al doble como lo hicimos, en virtud de que además de ser su día de asueto semanal fue feriado. ¿Es procedente el reclamo?

Si bien es cierto los artículos 73 y 75 de la LFT señalan que los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal o festivo tendrán derecho a recibir un salario doble, adicional a su ingreso ordinario, también lo es que esa legislación no prevé que en el caso de que el día festivo coincida con el de descanso, el patrón deba sumar dichos pagos.

Lo anterior tiene sentido, porque el hecho de acumular los pagos implicaría que se le estaría sancionando dos veces al patrón por un mismo hecho (que el trabajador labore en un día que no debe de hacerlo), más aún si consideramos que el pago que efectúa un patrón en días de descanso laborados tiene carácter indemnizatorio.