Nuestro gerente administrativo quiere implementar como política que cada uno de nuestros trabajadores señale por escrito a la o las personas a quienes debemos entregar su finiquito y la prima de antigüedad en caso de su fallecimiento. ¿Es viable lo que pretendemos?
No es viable su pretensión, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 501 señala expresamente las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones devengadas por un trabajador fallecido; quienes por disposición expresa de esta Ley (numeral 503) deben seguir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) un procedimiento especial, a efecto de que esta autoridad emita una declaratoria de designación de beneficiarios y determine quien de aquéllos es el beneficiario del colaborador acaecido.
Si bien este trámite pudiera resultar engorroso para los familiares, lo cierto es que el propósito de detallar en una disposición legal la lista de prelación de beneficiarios, así como el trámite a desahogar, es brindar seguridad jurídica a la empresa y a los beneficiarios, pues con el documento mencionado los involucrados se aseguran que quien recibe el pago es la o las personas que realmente tienen ese derecho, inhibiendo con ello la duplicidad de pagos.