Pensión alimenticia: descuento obligado

Aspectos a considerar sobre las deducciones a aplicar al salario de los trabajadores a quienes se les hubiese fijado una pensión alimenticia

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Actualmente el ser humano está inmerso en una serie de dinámicas personales y profesionales sumamente vertiginosas, lo cual, en un gran número de casos produce la ruptura de sus vínculos afectivos, lo que desencadena, tratándose de relaciones de pareja, la presentación de solicitudes de divorcio.

Una de las secuelas de la disolución de un matrimonio es la determinación por parte de un Juez de lo Familiar, de una pensión alimenticia a favor de uno de los ex-cónyuges o hijos producto del enlace. Si el deudor alimenticio es trabajador de una empresa, ello le genera a ésta última una obligación poco estudiada y difundida en el ámbito empresarial: la aplicación de descuentos al salario de aquél por concepto de pensión alimenticia.

Si bien el cumplimiento de este deber pareciera algo sencillo, en la práctica se suscitan ciertas problemáticas entre los trabajadores, las empresas y los propios beneficiarios, de ahí que el propósito del presente trabajo sea resolver a los lectores las dudas más recurrentes sobre el particular.

Generalidades

Para comprender a fondo esta obligación es necesario precisar las bases legales sobre las cuales se funda, así como los aspectos directamente vinculados a su cabal cumplimiento, a saber:

Aspecto Consideraciones
Disposiciones regulatorias del otorgamiento de los alimentos Numerales 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y sus correlativos en los códigos estatales; 940 al 956, última parte del primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus correlativos en la República Mexicana, 97, fracción I y 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Definición de alimentos y sus alcances Es una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza, o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento (Eduardo J. Couture, “Vocabulario Jurídico”). El artículo 308 del CCDF, establece que los alimentos incluyen:
  • la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto
  • las erogaciones para la proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales
  • los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quiénes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y
  • la atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse
Sujetos obligados a proporcionar alimentos Recae mutuamente en cada uno de los integrantes del seno familiar (ascendientes, descendientes, consortes, o adoptados y adoptantes) en atención a su capacidad económica; por tanto se debe señalar que la obligación alimentaria no sólo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307 CCDF)
Cómo se cumple la obligación de otorgar alimentos El deudor alimentario tiene por cumplida su obligación, si asigna una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias (art. 309 CCDF)
Cómo afecta el otorgamiento de alimentos a un vínculo laboral Durante la existencia de la relación laboral y mientras prevalezca el deber de ministrar alimentos por parte del subordinado, ordenado por un Juez de lo Familiar, el patrón está obligado a retener de su salario el porcentaje conducente, así como enterarlo a los acreedores alimenticios (arts. 97, fracción I y 110, fracción V LFT)
Documentos base para la determinar el porcentaje de descuento Los Jueces de lo Familiar para determinar el porcentaje de descuento a los salarios del deudor alimenticio generalmente les requieren a los patrones el detalle por escrito de los ingresos percibidos por aquél, así como copia de los siguientes documentos:
  • nóminas o recibos de pago, firmados de conformidad por el colaborador
  • comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la compañía, y
  • recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario
Conceptos susceptibles de descuento El patrón, para aplicar el descuento por este concepto debe acatar lo expresamente señalado en el mandamiento judicial que le fue notificado; por tanto si el oficio indica que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el colaborador, la empresa debe considerar además del salario los siguientes conceptos:
  • participación de utilidades
  • bonos de productividad
  • aguinaldo
  • prima vacacional y dominical
  • ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera
  • bonos o gratificaciones especiales
  • premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera)
  • vales de despensa
  • fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada

De no ser así, sólo se deberá realizar la deducción sobre las percepciones que indique el oficio de la autoridad. Por otra parte resulta necesario señalar que las indemnizaciones deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden, ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios. Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, cuya fuente es: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I Febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242

Base para efectuar la deducción por pensión alimenticia   Deben aplicarse sobre el salario que expresamente señale el oficio del Juez de lo Familiar. Comúnmente se determina que los descuentos se realicen sobre la cantidad que resulte después de haber efectuado las deducciones legales, es decir, la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acción confirmada en la tesis de jurisprudencia rubro: ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE. EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II, febrero, pág. 201.Tesis VII.2o.C. Si el oficio judicial es omiso respecto a la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, la organización debe efectuarla sobre el salario bruto del trabajador, en cuyo caso es recomendable preguntarle al Juez de lo Familiar, cuál será la base para cumplir con la obligación de referencia
Fecha de inicio de la retención Los descuentos inician a partir del día siguiente de la fecha en que hubiese sido notificado el mandamiento judicial (arts. 114, fracción V y 129 CPCDF)
Documentos soporte de la retención Son diversos los documentos que las empresas deben conservar en la aplicación de la retención del porcentaje de pensión alimenticia del salario de los colaboradores, a saber:
  • oficio del Juez de lo Familiar donde se imponga la obligación a la compañía de aplicar los descuentos y enterarlos a los beneficiarios del trabajador, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones
  • recibos de pago del trabajador debidamente firmados por éste, donde acepta los descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticia, y
  • comprobantes de pago que amparan la entrega a los beneficiarios del subordinado obligado de las cantidades retenidas a su salario

Estos documentos son por excelencia la prueba del cumplimiento de esta obligación, tanto para las autoridades del trabajo y como para los Jueces de lo Familiar

Consecuencias del incumplimiento del mandato judicial No observar cabalmente el mandamiento de un Juez Familiar genera una sanción administrativa consistente en una multa de hasta de $30,000.00 (actualizable anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC– del mes de noviembre del año que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas. Asimismo, puede tipificarse la comisión del delito de desacato de una orden judicial, al que le corresponde una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (arts. 73, fracciones I y IV CPCDF y 281 del Código Penal para el Distrito Federal y los correspondientes de los Estados de la República Mexicana). Las demandas laborales interpuestas por los acreedores alimentarios en contra de las compañías (patrones de los deudores alimentarios –trabajadores–), no proceden porque no existe una relación de trabajo entre éstos y aquéllas, por tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver controversias de esta naturaleza (arts. 1o., 604 y 621 LFT)

Supuestos especiales

Aspecto  Consideraciones
Pluralidad de pensiones Si una compañía recibe varios oficios de descuento por pensión alimenticia de un mismo colaborador, debe atender al principio jurídico: “primero en tiempo es primero en derecho”, por tanto tiene que dar cumplimiento a cada uno de ellos en orden cronológico, es decir, considerando la fecha en la que le fueron notificados. En este caso la empresa no debe perder de vista que debe dejar a salvo del trabajador al menos el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva (art. 97 LFT). Por tanto, cuando el ingreso de aquél es insuficiente, el patrón debe comunicarle a alguno de los jueces la problemática, a efecto de que éste le señale el procedimiento provisional a seguir, mientras se definen nuevamente los porcentajes de pensión para el acreedor beneficiario. Además la compañía debe hacer del conocimiento del colaborador afectado lo que está sucediendo, para que éste, acompañado por su abogado sean quienes le expongan a los jueces correspondientes la situación y se determine lo conducente
Cambio de forma de pago de la pensión Para poder migrar del esquema de pagos en efectivo a electrónico es necesario que los acreedores alimenticios manifiesten expresamente su conformidad a través de un escrito libre dirigido al Juez de lo Familiar, quien de aceptarlo deberá notificarlo al patrón para que se ajuste al nuevo procedimiento
Descuento por pensión de trabajadores con incapacidad médica Durante los períodos de inactividad amparados por certificados médicos de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad) emitidos por el Seguro Social no se genera una base salarial, razón por la cual existe una imposibilidad legal y práctica para efectuar los descuentos por pensión alimenticia; en consecuencia el patrón queda liberado de la citada obligación. Sin embargo, es recomendable hacer del conocimiento del Juez de lo Familiar este hecho, con el propósito de evitar que dicte medidas de apremio en contra de la compañía al desconocer los motivos por los cuales se suspendió la retención y entero de la pensión (art. 500 CPCDF y sus correlativos en los demás estados). Por otra parte, informar lo anterior a la autoridad le permite a ésta determinar si emite un nuevo oficio donde le ordene al IMSS la aplicación de descuentos por pensión alimenticia sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o bien, si requiere directamente al deudor alimenticio para que entregue la pensión respectiva a sus acreedores. Lo anterior es aplicable, excepto cuando la empresa tenga celebrado con el IMSS un convenio de reembolso de subsidios en términos del artículo 63, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual el trabajador reciba directamente su salario de la empresa y ésta a su vez le cobre al IMSS los subsidios de su subordinado
Descuento por pensión a trabajadores con inasistencias Toda vez que no existe una prestación de servicios por parte del subordinado cuando falta, el patrón no está obligado a cubrirle su salario en esos días, por tanto al no generarse una base salarial, existe una imposibilidad legal y práctica para efectuar el descuento respectivo, situación que libera a la empresa de su obligación de retener la pensión en esos días (art. 82 LFT)
Fondo de ahorro para pensión alimenticia Si el oficio del Juez de lo Familiar establece que el descuento de la pensión alimenticia debe llevarse a cabo sobre el salario y demás percepciones que reciba el colaborador, esto implica que también el fondo de ahorro debe considerarse, tal y como lo señalan los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, en la resolución con el rubro: ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 2871. Tesis II.2o.C.527 C. Aislada
Pago de pensión alimenticia a apoderado del beneficiario   La legislación laboral permite a los trabajadores imposibilitados para realizar personalmente el cobro de su salario y prestaciones, hacerlo mediante la designación de un apoderado, siempre y cuando medie una carta poder suscrita por dos testigos (art. 100 LFT). Lo anterior es aplicable para el cobro de una pensión alimentaria, ello bajo el método de interpretación por analogía, ya que el propósito de emplear la figura del apoderado legal es otorgar certeza jurídica a la propia compañía respecto del cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, es recomendable enterar al Juez de lo Familiar competente este hecho para que tenga conocimiento del mismo y en caso de considerarlo necesario plasme su aprobación por escrito
Cese de pensión a beneficiario menor de edad   Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo durante el tiempo en que disfruta de una pensión alimenticia, es suficiente para acreditar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual se puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto (art. 320, fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana). Para tal efecto, es preciso que el trabajador (deudor alimenticio), ponga en conocimiento de los hechos al Juez Familiar competente, a través de una promoción, la cual deberá acompañarse de las pruebas necesarias para acreditar los hechos. El criterio anterior se plasma en la resolución de los tribunales laborales bajo el rubro: ALIMENTOS. NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SU EDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1407. Tesis VII.3o.C.55 C

Conclusiones

Si bien la obligación patronal de efectuar descuentos a los trabajadores por concepto de pensión alimenticia no deriva del ámbito laboral sino del civil, sí debe otorgársele la importancia que realmente merece en razón a lo siguiente:

el incumplimiento total o parcial del mandamiento judicial emitido por la autoridad competente genera la aplicación de multas e incluso penas privativas de la libertad para los representantes legales de las organizaciones, y

desde el punto de vista humano se debe recordar que está involucrado por una parte, un compañero de trabajo, quien con toda seguridad se encuentra afectado emocional y económicamente y por la otra los acreedores alimenticios, quienes dependen del ingreso retenido al subordinado para poder subsistir

Por ello cuando se reciba un mandamiento del Juez de lo Familiar donde se ordena una retención por pensión alimenticia, se debe estar consciente de la responsabilidad que se asume porque están en juego intereses muy valiosos para todos los actores involucrados.