El horario de verano y sus efectos en el salario

Si tu personal llegó tarde a sus labores, puedes sancionarlos económicamente

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 .  (Foto: IDC online)

Es de dominio público que el horario de verano tiene por objeto optimizar el uso de la luz del sol y disminuir el consumo de la energía eléctrica.

Según las autoridades, los ahorros en materia de electricidad, así como los beneficios a la ecología justifican plenamente la implementación de esta modificación periódica, sin embargo no puede soslayarse la alteración en el proceso de sueño que produce en el ser humano dentro de las 72 horas siguientes a su aplicación.

Lamentablemente este desajuste natural puede ser tomado como pretexto por algunos colaboradores, para justificar retraso a sus labores, argumentando incluso, el desconocimiento u olvido del cambio de horario, lo que provoca ciertos contratiempos en la organización de trabajo y por ende en la productividad de la compañía.

De presentarse este tipo de inconvenientes los patrones, válidamente pueden descontar de los salarios de sus trabajadores “despistados” el costo proporcional del tiempo de retardo, en términos del numeral 82 de la LFT.

En caso de aquellas compañías que cuentan con un reglamento interior de trabajo, el cual contenga un capítulo de medidas disciplinarias, en donde se sancionen los retardos, estas pueden aplicar, observando el procedimiento respectivo, las acciones correctivas correspondientes; mismas que pueden ir desde una simple amonestación verbal, hasta la suspensión sin goce de salario por un lapso no mayor a ocho días (art. 423, fracc. X, LFT).

Finalmente recuerda que horario de verano 2016 que inició este domingo en la mayor parte de la República Mexicana, no aplica en los 33 municipios de la franja fronteriza del norte del país, en donde comenzó el pasado 13 de marzo, así como en los estados de Sonora y Quintana Roo, lugares en donde no se aplica.