Pago subsidio a herido fuera del trabajo

La LSS establece la cobertura de cada una de las prestaciones que ofrece, así como los requisitos que deben cumplir los asegurados

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 .  (Foto: IDC online)

El colaborador que recibió un impacto de bala afuera de nuestras instalaciones cuando trataba de impedir que tres sujetos abrieran un automóvil propiedad de la empresa, nos está solicitando el pago de la diferencia del 40% del subsidio por incapacidad general que le está cubriendo el Seguro Social. Vacilamos en atender su petición, pues el evento ocurrió cuando el trabajador ya había concluido su jornada laboral ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Cuando un patrón afilia al Seguro Social a sus trabajadores, les está proporcionando una serie de beneficios, los cuales pueden hacer efectivos en el momento de que se presente alguna contingencia que les impida hacer su vida normalmente, como es el caso una incapacidad temporal para trabajar (arts. 2o., 11, 12, fracción I y 15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–).

La LSS establece la cobertura de cada una de las prestaciones que ofrece, así como los requisitos que deben cumplir los asegurados para accesar a las mismas (art. 7o).

De ahí que su colaborador al ubicarse en el caso de incapacidad temporal por enfermedad general (no profesional) sólo tiene derecho a recibir además de la atención médica, el pago de un subsidio económico equivalente a un 60% de su Salario Base de Cotización, a partir del cuarto día de incapacidad (art. 98 LSS).

Así las cosas, ustedes no están obligados a atender la petición del trabajador; sin embargo si desean apoyarlo, no hay ningún problema porque no existe ninguna disposición en materia laboral que lo prohíba. Lo único que tendrían que considerar es que de enterarse los demás trabajadores de tal otorgamiento, pudiesen sentirse con derecho a reclamar la diferencia en el pago del subsidio por incapacidad cuando les aqueje una enfermedad no profesional.