Por indisciplina ¿baja de salario?

La sanción al trabajador es aplicable, si la empresa la tiene contemplada en su Reglamento Interior de Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Al llevar a cabo una auditoría en los equipos de cómputo de la empresa, detectamos que el coordinador del área de ventas había almacenado archivos de contenido pornográfico, hecho que pretendemos sancionar con tres días de suspensión sin goce de sueldo y una reducción del 20% en su salario. ¿Tendremos alguna repercusión legal por aplicar estas medidas?

Si pueden sancionar a este trabajador con una suspensión de labores sin goce de salario, siempre y cuando la empresa cuente con un reglamento interior de trabajo depositado ante la JCA correspondiente, y éste prevea dicha medida disciplinaria (arts. 422 y 423, fracción X LFT).

Por lo que respecta a la disminución del salario, no es posible hacerlo, ya que de llevarlo a cabo corren el riesgo de que su colaborador les demande ante la JCA correspondiente la rescisión de la relación laboral que los une, en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT. De prosperar la demanda, la consecuencia serán el pago de tres meses de indemnización; 20 días por cada año de servicios prestados; los salarios vencidos; la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 50, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).