Salario a trabajador eventual sustituto

La empresa se encuentra obligada a cumplir el contrato colectivo en los términos y las condiciones pactados al estampar su firma

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador sindicalizado sufrió un accidente de trabajo cuyas consecuencias lo llevarán a estar incapacitado por un largo tiempo, por ello nos vemos en la necesidad de contratar a través del sindicato a una persona que lo sustituya durante el tiempo de la incapacidad, pero deseamos asignarle un salario inferior al que corresponde a ese puesto en el tabulador del contrato colectivo de trabajo, ¿Esto resultaría válido?

En virtud de que la plaza a ocupar por el trabajador sustituto se encuentra establecida en el contrato colectivo de la empresa, cuyo salario está determinado por el tabulador contenido en el mismo, no es posible contratar a dicho trabajador con un salario diverso e incluso menor, salvo que el propio contrato lo permita por ser una sustitución.

Lo anterior se debe a que la empresa se encuentra obligada a cumplir el contrato colectivo en los términos y las condiciones pactados al estampar su firma (art. 386 LFT).