¡A pagar utilidades!

Verifique la normatividad aplicable a esta ineludible obligación patronal y evite la imposición de multas

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El pasado 31 de marzo fue la fecha límite para la presentación de la declaración anual de impuestos de las personas morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de haber generado renta gravable, inició el término de 60 días para el reparto de utilidades a sus trabajadores según los numerales 120 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el caso de las personas físicas el plazo de 60 días para cubrir utilidades se computa a partir de la fecha en que éstas deban presentar su declaración anual, es decir, el 30 de abril.

De acuerdo con la exposición de motivos de la LFT, el propósito principal del reparto de utilidades entre los colaboradores de las organizaciones no es sólo mejorar sus ingresos, sino conseguir periódicamente la armonía de los intereses entre el capital y trabajo.

Ante la importancia que esta obligación reviste para los patrones y sus trabajadores, IDC Asesor Jurídico y Fiscal se aboca a repasar los principales aspectos jurídicos establecidos tanto en la LFT, como en el Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU), que anualmente elaboran las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal (Subsecretaría del Trabajo) y el Congreso del Trabajo.

Los criterios de referencia son de vital interés para los centros de labores, porque señalan qué hacer ante algunas lagunas legales, lo cual es determinante al momento de calcular e individualizar esta prestación.

En la sección de Contabilidad Fiscal usted encontrará un caso práctico sobre la determinación de las utilidades del personal y del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo.

Sujetos obligados y exentos

Si bien el reparto de utilidades es una obligación patronal general, también lo es que la propia LFT establece algunos supuestos específicos de exención para algunas compañías, a saber:

Empresas obligadas

Según el artículo 117 de la LFT, todos de los patrones (personas físicas o morales), sean o no contribuyentes del ISR están obligadas a repartir utilidades a sus colaboradores, incluso:

  • las que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación
  • las compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que éstas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para efectos del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y
  • las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, esto es, que no tengan la calidad de socios

Empresas exentas

De acuerdo con el numeral 126 están exentas de efectuar reparto de utilidades:

  • empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía el plazo se amplía a dos años
  • compañías de industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención, por ejemplo las dedicadas a la minería
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y fundaciones de asistencia social
  • el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • las empresas con un capital menor de $300,000.00, de acuerdo con la resolución de fecha 19 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la STPS

Personal con y sin derecho a reparto

El artículo 117 de la LFT dispone que todos los subordinados y ex-trabajadores de un patrón tienen el beneficio de recibir utilidades, si éstas se generaron. Esto significa que tiene derecho al reparto el personal:

  • de planta: aquéllos contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes dentro del centro de labores
  • por tiempo u obra determinada: siempre que laboren en el ejercicio 60 días por lo menos, sin importar si es en forma continua o discontinua, y
  • de confianza: siempre y cuando no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. La retribución para la determinación de las utilidades debe toparse, para ello se tiene que identificar al colaborador sindicalizado de mayores ingresos o a falta de éste al de planta con las mismas características elevando su salario en un 20%
  • extranjero: el derecho al reparto de las utilidades no contempla casos de excepción, ni siquiera por la nacionalidad, de ahí que los extranjeros tienen plena facultad legal para realizar su cobro, siempre que se encuadren en los supuestos de procedencia ya comentados (arts. 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 LFT).

No obstante, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 127, fracciones I, VI y VII de ese mismo ordenamiento, el cual señala que no son susceptibles de recibir esta prestación:

  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • los trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año, y
  • los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente, al no ser trabajadores no son sujetos de reparto. Lo anterior porque estos individuos prestan sus servicios a través de la figura del contrato civil de prestación de servicios profesionales, en el cual se inserta una cláusula donde expresamente se autoriza al cliente a retener y enterar al SAT los impuestos que correspondan a sus honorarios asimilándose a salarios

Plazo para pagar utilidades

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, ya que para las personas físicas es el 29 de junio (art. 122 LFT).

Las personas morales presentan su declaración anual mediante el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), el cual puede descargarse directamente de la página del SAT.

Este sistema permite generar una impresión de la información enviada al SAT (carátula y archivo del apéndice “A” Participación de los Trabajadores en las Utilidades, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior), la cual junto con el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT, son los elementos que permiten cumplir a la obligación consignada en el numeral 121, fracción I de la LFT relativa a entregar copia de la declaración a sus trabajadores dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su presentación.

Base para fijar las utilidades

De acuerdo con el artículo 120 de la LFT la base para determinar esta prestación es la renta gravable generada por la organización, calculada de conformidad con la LISR.

Revisión de irregularidades en declaración anual

En enero del 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada en la cual señala que la SHCP está facultada para revisar inconsistencias en la determinación de la renta gravable de las empresas, bien sea por imprecisiones en la información sobre los ingresos gravables o en las deducciones aplicadas.

Dicha tesis tiene por rubro PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO SUPERVISOR, PUEDE AVERIGUAR TODO TIPO DE IRREGULARIDADES, la cual se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Segunda Sala. Tomo XXXI, enero de 2010, pág. 326. Tesis 2a. II/2010.

Porcentaje a repartir

Conforme a lo señalado en la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE), el porcentaje de reparto a los trabajadores (PTU) es de un 10% de las utilidades de los contribuyentes (art. 120 LFT).

Individualización de las utilidades

El 10% de la utilidad se fracciona en dos partes iguales, una se individualiza de acuerdo con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.

De los numerales 42, fracción II y 127, fracción IV de la LFT se infiere que son días efectivamente laborados los:

  • de incapacidad pre y postnatales, así como de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
  • días festivos, descansos semanales, vacaciones, etcétera, y
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, tales como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera

De acuerdo con el numeral 124 de la LFT y los criterios de la autoridad, para determinar el salario base para PTU debe considerarse la cuota diaria que perciba cada subordinado en efectivo a cambio de su labor, cuya cuantía depende del tipo de ingreso que reciba, a saber, en:

  • salario fijo: El salario aplicable es el diario ordinario, es decir, la cuota diaria que percibe el trabajador en contraprestación de sus servicios, la cual se fija en el contrato individual o colectivo de trabajo, con exclusión de las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos a los que hace referencia el numeral 84 de la LFT
  • salario variable: Tratándose de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe considerarse el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades, y
  • jornada y semana reducida: de acuerdo con las autoridades laborales deben sumarse las horas trabajadas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a los colaboradores con semana reducida, éstos deben sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a días y salarios percibidos efectivamente

En el caso de aquellas compañías donde sólo trabaja un colaborador, y éstas llegasen a generar utilidades, debe pagársele el porcentaje total a repartir, esto es el 10% de las mismas, sin importar si su cuantía es elevada, porque no existe algún precepto legal que tope dicha prestación.

En la hipótesis de colaboradores que presten sus servicios para patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo (despachos de abogados, contadores, notarías, etcétera) o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias) o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias), el monto de las utilidades a recibir no deben rebasar de un mes del salario que perciben ordinariamente.

Constitución de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades

Este organismo debe integrarse con representantes de los trabajadores y de los patrones en igual número; con la salvedad de que los colaboradores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores, pero sí de sus patrones.

Estos grupos deben constituirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal copia de su declaración fiscal debidamente presentada al SAT (arts. 125, fracción I, 132, fracción XXVIII y 183 LFT).

Como en la práctica la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, les requiere a las empresas objeto de inspección las actas de constitución de la Comisión de referencia, hubiesen o no generado utilidades, se recomienda que para evitar la imposición de sanciones se le comente al inspector que no se elaboró el acta respectiva, porque no se generó utilidad, acreditando tal hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT

Funciones de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades tiene a su cargo las siguientes obligaciones según el artículo 125 de la LFT:

  • establecer los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal, las constancias de incapacidades y permisos otorgados, las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los ex-trabajadores con la precisión del tiempo laborado en el año de reparto
  • ubicar tal proyecto en los establecimientos de la compañía, con al menos 15 días de anticipación al pago, para conocimiento de los trabajadores y con ello puedan llevar a cabo las observaciones que a su derecho corresponda
  • informar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de individualización
  • resolver tales inconformidades en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos establecidos en la LFT

Prescripción de las utilidades

En términos del artículo 516 de la LFT el derecho de los colaboradores para reclamar el pago de utilidades prescribe en un año, computado a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para los patrones personas físicas.

Utilidades del ejercicio anterior no reclamadas

De conformidad con lo señalado en el numeral 122, tercer párrafo de la LFT, las utilidades de ejercicios anteriores no reclamadas por los trabajadores deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando para tal efecto el año de prescripción para que los subordinados puedan exigir su pago.

Casos especiales

Colaboradores extintos

Si al efectuar el reparto el patrón se percata de que uno o varios de sus colaboradores o ex-trabajadores, fallecieron, éste deberá cubrir el importe correspondiente al legítimo beneficiario del acaecido, quien para tal efecto debe obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT.

Cómputo de salarios caídos

Si derivado de un despido injustificado el subordinado demanda la acción indemnizatoria, los salarios caídos adoptan una naturaleza jurídica indemnizatoria (no salarial); por ello no deben contemplarse para pago de las utilidades porque la relación laboral concluyó en la fecha en que el trabajador señaló en su demanda.

Por otra parte, si el colaborador exige en un juicio laboral su reinstalación y obtiene un laudo a su favor, los salarios caídos sí deben tomarse en cuenta como salario percibido y tiempo laborado, porque se infiere que el vínculo de trabajo no terminó, pues si no se prestaron los servicios fue por una causa imputable al patrón.

Lo anterior queda patente en la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Cuarta Sala. Octava Época, número 64, abril de 1993, pag. 11. Tesis 4a./J. 14/93.

Descuento de pensión alimenticia

Como los patrones están obligados a descontar del salario de sus colaboradores la pensión alimenticia decretada por el Juez de lo Familiar en el oficio respectivo, aquéllos deben atender lo señalado en el texto del oficio de retención recibido; por tanto, si éste expresamente indica que el descuento por concepto de pensión alimenticia debe aplicarse sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados de la prestación de servicios del trabajador afectado, el monto de la PTU a que tenga derecho será parte de la base del descuento en comento     (arts. 97, fracción I y 110, fracción V LFT).

Sanciones por incumplimiento

Las empresas deben estar al pendiente del cumplimiento de esta obligación, pues de no hacerlo podrían ser objeto de la imposición de una sanción por parte de las autoridades laborales, la cual consiste en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se cometió la infracción, esto es, en la zona A de $897.30 a $18,843.30; en la B de $871.95 a $18,310.95 y en la C de $850.50.a $17,860.50 (arts. 992 y 994, fracción II LFT).

Conclusión

El pago de utilidades es una de las prestaciones más importantes porque persigue un doble fin económico: para los subordinados implica un premio a su esfuerzo por un año de servicios, pues se le permite ser partícipes de los beneficios (renta gravable) obtenidos en su centro de labores, y para los patrones una inherente elevación de la productividad, y por ende de sus ganancias, lo que en teoría genera un círculo virtuoso de ganar-ganar.

Sin embargo, en la práctica esto no sucede así porque el reparto de utilidades es visto y codiciado por ambas partes como un botín, pues por una parte los trabajadores desean su pago sin reflexionar si existió verdaderamente un desempeño ejemplar de su parte durante el año, y por otra, para los patrones es una carga inaceptable, porque señalan que con el pago del salario queda más que retribuido el esfuerzo de sus colaboradores.

Mientras persista esa forma de pensar de los dos sectores, perdurará la mediocre subcultura del: “yo hago como que trabajo y mi patrón hace como que me paga”… Al final la empresa sigue su marcha improductiva, con trabajadores improductivos dentro de una “relativa” estabilidad, pero condenada a un rezago, que sumado al de otras muchas compañías en el país da como resultado, el cierre de empresas, desempleo, atraso, conflictos sociales, inseguridad, entre otros aspectos negativos.