Efectos de laborar después de una renuncia

El hecho de que un trabajador siga laborando y percibiendo salario después de haber renunciado puede interpretarse como revocación

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 .  (Foto: IDC online)

Hace meses uno de nuestros directivos nos manifestó su intención de abandonar la empresa, presentándonos su renuncia con efectos al 31 de marzo pasado. Por política de la compañía, le pedimos que siguiera laborando hasta su sustitución. Acabamos de concluir el proceso de reclutamiento y vamos a comunicarle que prescindiremos ya de sus servicios, pero nuestros asesores nos aseguran que podemos ser demandados por despido injustificado al no haber hecho efectiva la renuncia en la fecha señalada en el documento referido ¿Qué nos podrían decir al respecto?

Si bien el trabajador exteriorizó su deseo de dar por terminada la relación de trabajo al 31 de marzo pasado (renuncia), el hecho de que continuara laborando posteriormente, y percibiendo salarios por parte de la compañía podría ser considerado por los tribunales del trabajo como una revocación de la misma, al haberse demostrado fácticamente su verdadera intención de seguir trabajando para su patrón; en consecuencia la separación pudiera ser tildada como un despido injustificado, tal y como lo señalan sus asesores; criterio confirmado en la siguiente tesis:

RENUNCIA. DEBE QUEDAR SIN EFECTOS LA PRESENTADA EN DETERMINADA FECHA, SI CON POSTERIORIDAD A ELLA EL TRABAJADOR CONTINUÓ LABORANDO. Si el trabajador formula su renuncia en determinada fecha, pero consta que continuó laborando para el patrón en fecha posterior, es inconcuso que, de acuerdo a las reglas de la lógica, al no poder existir dos propósitos contrarios entre sí, debe considerarse entonces, atento la real conducta plasmada fácticamente por el trabajador, que su verdadera intención era seguir prestando sus servicios al patrón y dejar de hecho sin efectos la dimisión presentada con antelación. Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

        Amparo directo 1125/2001. Hugo Ramón Quintero Zazueta. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente Constantino Martínez Espinoza. Secretaria Rosa María López Rodríguez.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, diciembre de 2001.Tesis I.5o.T.215 L, pág. 1799, Materia: Laboral.

 

Por lo anterior, resulta recomendable informarle al ejecutivo que han encontrado a la persona que lo sustituirá, a efecto de que actualice la fecha de su renuncia.