A tiempo de preparar el pago de PTU

Respuestas a las principales interrogantes que surgen en las empresas cuando se llega el momento de cubrir esta obligación

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Dada la importancia que tiene el conocer cómo y cuándo se lleva a cabo el cumplimiento de esta prestación, tanto para las empresas como para los trabajadores, en el presente trabajo se manejan de manera sencilla y clara los puntos medulares del mismo.

¿Qué es la PTU?

Es el derecho de los trabajadores a participar de las ganancias obtenidas en una empresa o patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Dónde se tutela el derecho al pago de la PTU?

Esta prerrogativa se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción IX y en la ley reglamentaria, Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual la contempla en el Título III, Capítulo VIII el procedimiento de reparto de utilidades a los trabajadores.

Sin embargo, existen otros ordenamientos que regulan ciertos aspectos de la PTU, a saber:

  • Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, con la cual se exceptúa del pago de la PTU a empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del ISR inferior a $300,000.00;
  • Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RCCNPTUE) en la que se precisa cuál es la base del reparto de la PTU y el porcentaje a repartir;
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) refiere la forma en que se determina, de acuerdo con el tipo de contribuyente, la base gravable del reparto de PTU del ejercicio fiscal de que se trate (numerales 16, 17, último párrafo, 132 y 138, último párrafo), y
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, establece el procedimiento para la resolución de las objeciones de los trabajadores respecto a la determinación de la PTU.
Plazos legales para efectos de participación de utilidades

 

 

ETAPAS PLAZOS FECHAS LÍMITE
1. Ejercicio fiscal 2006 Del 1 de enero al 31 de diciembre 31 de diciembre de 2006
2. Presentación de la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta por la empresa Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal 2 de abril de 2007
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración 11 de abril de 2007
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración 21 de abril de 2007
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 28 de mayo de 2007
6. Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración 1 de junio de 2007 (sic)
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores 9 de julio de 2007
 

Notas: 1. Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7

2. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límite se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando, para ello, la fecha de su presentación.

Fuente: Manual laboral y fiscal Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, STPS, SHCP, Gobierno de la Ciudad de México, Profedet y Conampros

 

¿Quiénes están obligados al pago de la PTU?

Todas las empresas están obligadas a efectuar entre sus colaboradores el reparto de PTU. Para estos efectos, debe entenderse por empresas a las unidades de producción o distribución de bienes o servicios, sin importar la forma que adopten para su organización, sean personas físicas o morales, contribuyentes o no del ISR.

Lo antedicho, según las autoridades del trabajo, incluye a las compañías que:

● se fusionen o escinden de otras ya constituidas o transformen;

  • tengan varias plantas de producción o distribución, o cuenten con sucursales u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración de ISR, y
  • sean:
    • asociaciones o sociedades sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas a sus miembros, siempre y cuando tales ingresos sean superiores al 5% de sus ingresos totales, y
    • sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio.

¿Quiénes están exentos del reparto de PTU?

El numeral 126 de la LFT establece que están relevadas del reparto de PTU:

  • empresas:
    • de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; término que comienza a correr a partir de la fecha de inicio de operaciones plasmada en el aviso de alta presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo que demuestren fehacientemente que comenzaron sus actividades con posterioridad;
    • dedicadas a la elaboración de un producto nuevo en los dos primeros años, aquí debe acreditarse que son de nueva creación y que el producto es novedoso, esto último lo determina la Secretaría de Economía;
    • de industria extractiva, como las mineras, durante el período de exploración, y
    • con un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, en este momento es la cantidad de $300,000.00 de acuerdo con la resolución de la STPS del 19 de diciembre de 1996 ya referida;
  • instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como los asilos, las casas hogar, etc., e
  • Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Quiénes tienen derecho al pago de la PTU?

De la lectura de los artículos 117 y 127 de la LFT se desprende que las personas al servicio de las empresas sujetas a un vínculo de supra subordinación, cualquiera que sea el acto que le dio origen, son sujetas del pago de PTU. Los trabajadores deben ser de planta y si son eventuales, deben tener por lo menos 60 días laborados en forma continua o discontinua en el ejercicio fiscal de que se trate.

En tal virtud, los colaboradores que al momento del cálculo de la PTU ya no presten sus servicios para la compañía, tienen derecho a ser considerados en el proyecto de reparto siempre que hubiesen cubierto los requisitos referidos. De acuerdo con el numeral 127 de la LFT, no participan del pago de la PTU los directores, administradores y gerentes de las empresas ni el personal doméstico.

Los trabajadores de confianza participan con el salario devengado durante el año, pero si dicho monto es superior al más alto percibido por el trabajador sindicalizado o, de no existir éste, el de base con más alto salario, entonces el tope salarial aplicable es el salario de este último aumentado en un 20%.

Por lo que toca a las trabajadoras que hubiesen tenido incapacidad por maternidad durante el año, les será contado ese tiempo como efectivamente laborado. Lo mismo ocurre con los trabajadores víctimas de algún riesgo de trabajo.

¿Quién es el responsable de formular el proyecto de PTU?

El precepto 125, fracción I de la LFT refiere que la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (CMRU) es el organismo encargado de esa tarea. Esta comisión se integra por igual número de representantes del patrón y trabajadores sin que exista un límite para ello.

¿Cuándo se integra la CMRU?

Legalmente no se establece el plazo para su conformación; sin embargo, las autoridades laborales recomiendan que sea dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los representantes de los trabajadores la copia de la declaración anual del ejercicio fiscal.

Para tales efectos, el patrón debe comunicar a los trabajadores quiénes son sus representantes; de igual forma, éstos están obligados a hacer lo propio, en el entendido de que los colaboradores de confianza no pueden representarlos en atención a lo previsto en el artículo 183 de la LFT.

¿Qué otras funciones desempeña la CMRU?

De acuerdo con el referido artículo 125 de la LFT su función primordial es la elaboración del proyecto del reparto individual de utilidades, además de fijarlo en lugares visibles del o los establecimientos de la empresa cuando menos 30 días previos a la fecha de pago.

Sin embargo, también es la responsable de:

  • levantar el acta donde conste el período y lugar donde se fije el proyecto;
  • entregar el proyecto de reparto de utilidades al patrón, para que proceda al pago respectivo;
  • informar a los trabajadores que cuentan con 15 días para inconformarse respecto de su reparto individual;
  • recibir y resolver en un plazo de 15 días las inconformidades que los colaboradores hagan de su reparto individual;
  • recordar a la empresa la obligación de informar a sus excolaboradores sobre la cantidad que les corresponde, cuándo y dónde pueden acudir para su pago. Para este cometido, habitualmente las empresas utilizan un periódico de circulación regional o nacional, y
  • vigilar que el patrón efectúe el pago de la PTU conforme al proyecto en el término de 60 días, contados a partir de que la empresa presentó su declaración anual ante el SAT.

¿Qué información debe proporcionar el patrón a la CMRU para que formule el proyecto de reparto de la PTU?

El patrón le debe proporcionar, para su estudio, a la CMRU:

  • nóminas o listas de raya;
  • controles de asistencia;
  • constancias de incapacidad;
  • lista de permisos concedidos;
  • relación de trabajadores donde conste su puesto y actividades;
  • listado de excolaboradores, en el cual se detallen los nombres, salarios percibidos y las fechas de separación;
  • copia de la declaración del ISR;
  • detalle de los trabajadores de confianza y sus actividades;
  • información relativa al proyecto inmediato anterior y, en su caso, de las cantidades no cobradas, y
  • lista de trabajadores de nuevo ingreso.

¿Cuál es la base para determinar la PTU?

En términos de lo establecido por el numeral 120 de la LFT en relación con los artículos 16, 17, último párrafo, 132 y 138 último párrafo de la LISR, se debe considerar para el monto de la PTU la renta gravable que es la diferencia de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas.

¿Por qué medios la CMRU puede conocer la renta gravable de la empresa?

Como actualmente la declaración anual se presenta a través de medios electrónicos (Sistema DEM 2007, versión 1.3.3), la empresa, para el cumplimiento de la obligación laboral de entregar a los trabajadores copia de su declaración, dentro del plazo señalado, se sugiere que si utilizó el formato 18, “Declaración para el ejercicio. Personas morales”, el cual contiene 18 carpetas que agrupan los impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones a cargo de los contribuyentes, les proporcione a dichos trabajadores, además del acuse de recibo emitido por el SAT, los anexos:

  • de los datos de identificación del contribuyente;
  • A. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
  • B. Cifras al cierre del ejercicio;
  • C. Dividendos o utilidades distribuidos;
  • D. Inversiones;
  • E. Estado de resultados conciliación;
  • F. Conciliación entre el resultado contable y fiscal;
  • G. Datos informativos del costo de venta fiscal;
  • G. Datos de algunas deducciones autorizadas;
  • H. Estado de posición financiera (balance), e
  • I. Determinación del Impuesto sobre la Renta.

Dicha documentación la puede generar, imprimiendo directamente en el DEM los anexos integrantes de su declaración, o bien si la guardó en un formato pdf puede imprimir dicho archivo.

¿Qué porcentaje de la renta gravable se aplica para la PTU?

Conforme a lo establecido en el resolutivo 1o de la RCCNPTUE, los trabajadores participan en un 10% de las utilidades de las empresas donde presten sus servicios.

¿Cómo se determina la PTU que le corresponde a cada trabajador?

El precepto 123 de la LFT previene que la utilidad repartible se divida en dos partes iguales, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:

  • de acuerdo con el número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, sin importar el monto de sus salarios percibidos. Se entiende como días trabajados aquéllos que por disposición de la Ley, contratos de trabajo o reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga que pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, por ejemplo:
    • períodos pre y posnatales;
    • incapacidades derivadas de riesgos de trabajo;
    • días festivos;
    • descansos semanales;
    • vacaciones;
    • descansos contractuales, y
    • permisos para desempeñar comisiones sindicales o con goce de sueldo.

No se considera como tiempo laborado el amparado por incapacidades por enfermedad general y faltas injustificadas.

En los casos de colaboradores que trabajen una jornada inferior a la legal o a la contractual, se sumarán las horas laboradas hasta llegar a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado, y

  • en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. En este supuesto se toma como salario el ordinario recibido por los trabajadores excluyendo el tiempo extraordinario, así como las gratificaciones y prestaciones a que hace referencia el artículo 84 de la LFT. Tratándose de los salarios variables tales como los de unidad de obra o comisionistas, se tomará como salario el promedio de los obtenidos en el año fiscal. En caso de los trabajadores de confianza, como ya se señaló, se toma en cuenta su salario, pero si es mayor al del trabajador sindicalizado, o a falta de éste del de planta, se aumentará el salario del trabajador de que se trate hasta un 20%.

¿Cuándo debe efectuarse el pago de la PTU a los trabajadores?

El numeral 122 de la LFT refiere que el pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de presentación de la declaración, aún cuando hubiese sido materia de objeción por parte de los trabajadores.

Para el caso de personas morales hasta antes del 31 de mayo y para las físicas el 30 de junio próximo.

Cabe comentar que si el SAT aumenta el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los colaboradores o resuelto el reparto, se hará dentro de los 60 días a la fecha en que se notifique la resolución. En caso de impugnación por el patrón se suspenderá el pago adicional, siempre y cuando el interés de los trabajadores quede garantizado hasta en tanto quede firme la resolución.

¿Qué pasa con las utilidades que no son reclamadas?

Se acumulan para ser repartidas en el ejercicio siguiente, por ejemplo las no reclamadas el año pasado del ejercicio fiscal de 2005 se acumulan a las de este año.

¿Qué descuentos pueden aplicarse a la PTU?

Al estar tuteladas por las normas protectoras del salario sólo se puede efectuar en ellas descuentos derivados de:

  • adeudos contraídos con el patrón a cuenta de anticipos de salario, pagos hechos por error al trabajador, averías o adquisición de los artículos producidos en la empresa, en el entendido de que el descuento no puede ser mayor del importe de las utilidades del trabajador, y la cuantía la deberán pactar patrón y trabajador sin que pueda ser mayor del 30% de la cantidad recibida por PTU, excepto en el caso de trabajadores con salario mínimo, y
  • pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial.

¿Se pueden compensar pérdidas de años anteriores con ganancias?

Debido a que la PTU es un derecho generado independiente a la utilidad generada por la empresa, no está permitido efectuar ninguna compensación que vaya en deterioro del trabajador, en atención a lo establecido en el artículo 128 de la LFT.

Caso práctico

Para allegarse de más elementos que refuercen lo señalado en este apartado se ejemplifica el proyecto de PTU de la empresa Plásticos Zaragoza, SA de CV, cuya plantilla personal se conforma por los siguientes trabajadores:

 

PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES DE LA EMPRESA PLÁSTICOS ZARAGOZA, SA DE CV POR EL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

 

 

SALARIO ANUAL
NOMBRE DEL TRABAJADOR TIPO DE TRABAJADOR CATEGORÍA DÍAS LABORADOS SALARIO POR CUOTA DIARIA DEVENGADO BASE PARA PTU
Marcelo Pérez Fernández Planta Gerente de distribución 345 $1,900.00 $655,500.00 $269,100.001
Roberto Mondragón López Planta Fresador 365 650.002 237,250.00 237,250.00
Susana Campos Arias Eventual Controlador administrativo 503 350.00 17,500.00 N/A
Rosa Limón Salazar Eventual Intendencia 3584 85.00 30,430.00 30,430.00
Marlene Durán Ponce Planta Secretaria 2905 250.00 72,500.00 72,500.00
Evodio Reyes Valle Eventual Soldador 75 260.00 19,500.00 19,500.00
Ricardo Romo Flores Planta Director general 2856 3,900.00 1,111,500.00 N/A
TOTAL     1433   $1,015,180.00 $628,780.00

Notas:

1 En el caso de los trabajadores de confianza, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considerará ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo para la determinación de su participación en las utilidades (artículo 124, fracción II de la LFT). En este supuesto la cuota diaria es de $780.00

2 Según el numeral 124, último párrafo de la LFT cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de PTU el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $237,250.00 entre 365 días trabajados en 2006

3 Los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (artículo 127, fracción VII de la LFT)

4 Se tomaron en cuenta 10 días de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son días laborados (precepto 127, fracción IV de la LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustificadas, en virtud de que éstas no se consideran para estos efectos

5 Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la trabajadora durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados (artículo 127, fracción IV de la LFT)

6 Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (numeral 127, fracción I de la LFT) 

1.- DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA BASE PARA EL

REPARTO DE UTILIDADES 

 

  FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2006 $560,000.00
Por: Porcentaje de participación señalado en la 4ta. Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas 10%
Igual: Monto de participación de utilidades obtenidas en 2006 $56,000.00
Más: Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 22,000.00
Igual: Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $78,000.00

2.- CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE UTILIDADES EN FUNCIÓN A:

 

  Días laborados Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $78,000.00
Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50%
Igual: Utilidad repartible en función a días laborados $39,000.00
  Salarios devengados Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $78,000.00
Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50%
Igual: Utilidad repartible en función a salarios devengados $39,000.00

 3.- DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS DÍAS

LABORADOS 

 

  FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Utilidad repartible en función a días laborados $39,000.00
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,433.00
Igual: Factor de utilidad según días laborados 27.2156315422191

4.- CÁLCULO DEL FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN LOS SALARIOS

DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES 

 

  Utilidad repartible en función a salarios devengados $39,000.00
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores 628,780.00
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados 0.0620248735646808

5.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN DÍAS LABORADOS

 

NOMBRE DEL TRABAJADOR DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU A REPARTIR
Marcelo Pérez Fernández 345 27.2156315422191 $9,389.39
Roberto Mondragón López 365 27.2156315422191 9,933.71
Rosa Limón Salazar 358 27.2156315422191 9,743.20
Marlene Durán Ponce 290 27.2156315422191 7,892.53
Evodio Reyes Valle 75 27.2156315422191 2,041.17
TOTAL 1433   $39,000.00

6.- CÁLCULO INDIVIDUAL DE UTILIDADES SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS

 

NOMBRE DEL TRABAJADOR DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS IMPORTE DE PTU A REPARTIR
Marcelo Pérez Fernández 269,100.00 0.0620248735646808 $16,690.89
Roberto Mondragón López 237,250.00 0.0620248735646808 14,715.40
Rosa Limón Salazar 30,430.00 0.0620248735646808 1,887.42
Marlene Durán Ponce 72,500.00 0.0620248735646808 4,496.80
Evodio Reyes Valle 19,500.00 0.0620248735646808 1,209.48
TOTAL 628,780.00   $39,000.00

7.- DETERMINACIÓN INDIVIDUAL TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR POR TRABAJADOR

 

  IMPORTE DE PTU A REPARTIR  
NOMBRE DEL TRABAJADOR POR DÍAS LABORADOS SALARIOS DEVENGADOS TOTAL DE PTU A ENTREGAR
Marcelo Pérez Fernández $9,389.39 $16,690.89 $26,080.28
Roberto Mondragón López 9,933.71 14,715.40 24,649.11
Rosa Limón Salazar 9,743.20 1,887.42 11,630.62
Marlene Durán Ponce 7,892.53 4,496.80 12,389.33
Evodio Reyes Valle 2,041.17 1,209.48 3,250.65
TOTAL $39,000.00 $39,000.00 $78,000.00

Conclusiones

Es preciso considerar que la utilidad es la ganancia que las empresas obtienen durante un ejercicio por motivo de las actividades efectuadas; sin embargo, ese logro no se da de manera aislada, sino que necesita de la interacción de varios elementos, dentro de los cuales está el aportado por el capital humano (trabajo).

Razón por la cual el reparto de las utilidades de los trabajadores se debe entender como un premio a la productividad, el cual, es el reflejo directo de que no sólo se ve beneficiado económicamente el patrón, sino también los colaboradores.