Nueva NOM sobre seguridad e higiene

Conozca las nuevas obligaciones en materia de constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

.
 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Con independencia de la naturaleza de los servicios que presten los trabajadores en las empresas, siempre están expuestos a sufrir accidentes o enfermedades de trabajo, de ahí que ambas partes deban tomar medidas de prevención y en su caso de corrección ante estas eventualidades.

Las acciones preventivas de seguridad e higiene en el trabajo tienen como finalidad evitar la generación de riesgos laborales que afecten la integridad de los colaboradores, así como la productividad de los patrones a causa de las inasistencias por incapacidades médicas de aquéllos.

Para que estas medidas tengan efectividad es necesario que sean supervisadas por un organismo denominado Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), cuya creación es obligatoria y se integra por representantes de la empresa y de los trabajadores.

Los aspectos formales para la conformación y operación de la CMSH han sido objeto de adecuaciones recientes, las cuales están contempladas en la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM): NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, dada a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 13 de abril.

Como este ordenamiento iniciará su vigencia el próximo 13 de julio, abrogando a su similar NOM-019-STPS-2004 del 4 de enero de 2005, es preciso, que en tanto llega esa fecha, los patrones se familiaricen con la nueva normatividad, por ello a continuación se abordan los aspectos más relevantes de la misma.

Alcance

Los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las CMSH en los centros de trabajo rigen en todo el territorio nacional, por tanto son aplicables en todos los centros de labores, sin excepción alguna.

Obligaciones patronales

En la nueva NOM se reestructuran y precisan las directrices a cumplir por las empresas ya previstas en la normatividad que está por abrogarse; sin embargo por su importancia se enlistan a continuación:

  • constituir e integrar al menos una Comisión en el centro de trabajo
  • designar a sus representantes de la CMSH, de acuerdo con las funciones a desempeñar
  • solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión
  • contar con el acta de constitución de la CMSH y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración
  • poseer el programa anual de los recorridos de verificación
  • conservar las actas de los recorridos de verificación
  • facilitar a los subordinados el desempeño de sus funciones como integrantes de la CMSH
  • proporcionar a la CMSH el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, contemplado en la NOM-030-STPS-2009
  • apoyar la investigación de los accidentes y las enfermedades de trabajo llevadas a cabo por la CMSH, debiendo proporcionar a las autoridades laborales la información respecto a:
    • incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en la compañía
    • procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
    • seguimiento a las causas que generan los riesgos de trabajo en las organizaciones
  • brindar facilidades a los integrantes de la Comisión para que utilicen el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y los módulos para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo y de Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la STPS: www.stps.gob.mx
  • atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión para prevenir los riesgos de trabajo
  • difundir a los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
    • la relación actualizada de los integrantes de la Comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos
    • los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y las enfermedades de trabajo, y
    • las medidas propuestas por la CMSH, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia
  • proporcionar a los integrantes de la Comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, y
  • exhibir a la autoridad del trabajo, cuando lo requiera, los documentos que la NOM le obligue a elaborar y poseer

Obligaciones de los trabajadores

Los deberes de los colaboradores también fueron ajustados a fin de evitar confusiones o interpretaciones erróneas, quedado en los siguientes términos:

  • designar a todos sus representantes integrantes de la Comisión, tomando en cuenta las funciones a desempeñar por aquéllos
  • participar como miembros de la CMSH, cuando sean designados, ya sea a través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o por la mayoría de los subordinados, a falta de sindicato
  • colaborar como coordinador, secretario o vocal de la CMSH cuando sean designados
  • proponer a la CMSH medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas
  • proporcionar a la CMSH la información necesaria para la investigación de las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo
  • atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo señaladas por el patrón y/o la CMSH, observando para ello los resultados de las actas de los recorridos de verificación y la normatividad aplicable, y
  • recibir la capacitación o el adiestramiento por parte del patrón, cuando formen parte de la CMSH, de conformidad con el programa que para tal efecto se establezca

Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

Constitución

La nueva NOM detalla las siguientes acciones a observar por los patrones para la creación y el funcionamiento de la citada Comisión:

Aspecto Directrices
Integración   La CMSH debe estar formada por:
  • un trabajador y un representante del patrón, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 colaboradores, y
  • un coordinador, un secretario y el número de vocales que acuerden la empresa y el sindicato o el representante de los subordinados, si la compañía tiene 15 trabajadores o más

Los representantes de los subalternos deben desempeñar sus labores directamente en la organización y tener preferentemente conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo

Formalización de la constitución y el funcionamiento de la CMSH   Se debe elaborar el acta administrativa correspondiente, en una sesión donde estén presentes los miembros de la CMSH que se hubiesen seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiere. Dicho documento debe contener:
  • datos del centro de trabajo:
  • nombre, denominación o razón social
  • domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Registro Patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social
  • rama industrial o actividad económica
  • fecha de inicio de actividades
  • número de trabajadores del centro de trabajo, y
  • número de turnos
  • datos de la Comisión:
    • fecha de integración (día, mes y año), y
    • nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores; y del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 subordinados o más
CMSH adicionales   Los patrones pueden conformar otras CMSH en sus centros de trabajo, debiendo para tal efecto considerar:
  • el número de turnos y el de trabajadores que integran cada turno
  • los agentes y condiciones peligrosas, y
  • las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal de la compañía

Asimismo podrán constituir otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las CMSH, pertenecientes al mismo o distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de colaboradores

Organización

La NOM en estudio contempla las facultades de los funcionarios de la CMSH (coordinadores, secretarios y vocales), las cuales en su mayoría sufrieron reestructuras, aun cuando existen nuevas incorporaciones, mismas que a continuación se detallan:

Cargo Funciones
Coordinador  
  • Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la Comisión:
    • agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados
    • resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, y
    • medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables
  • coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo
  • entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y las enfermedades de trabajo
  • dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la CMSH relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, y
  • asesorar a los vocales de la Comisión y al personal de la empresa, en la identificación de los agentes, las condiciones peligrosas o inseguras y los actos riesgosos en el medio ambiente laboral
Secretarios  
  • Integrar a las actas de recorridos de verificación de la Comisión:
    • los agentes, las condiciones peligrosas o inseguras y los actos riesgosos identificados
    • los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, y
    • las medidas para prevenirlos, de acuerdo con la normatividad aplicable
  • mantener bajo custodia copia de:
  • las actas de constitución y su actualización
  • las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del inmediato anterior
  • la evidencia documental sobre la capacitación impartida en el ejercicio en curso y el inmediato anterior a los integrantes de la CMSH, y
  • la documentación relacionada con la Comisión, y
  • recibir firmas de los integrantes de la CMSH en las actas de los recorridos de verificación
Vocales  
  • Participar en las reuniones de trabajo de la Comisión
  • colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo
  • revisar las actas de los recorridos de verificación
  • participar en el seguimiento de implementación de las medidas propuestas por la Comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo
  • identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la CMSH, y
  • participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en la empresa

Al constituir la CMSH se deben designar los cargos a los integrantes de la misma bajo las siguientes reglas:

  • la designación de coordinador recaerá en el representante que señale el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea nombrado por el sindicato, de no contar con este organismo, la selección se hará entre y por los integrantes de esta representación obrera. Todos los demás miembros de la CMSH serán vocales
  • los nombramientos tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y los trabajadores, y
  • en caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la CMSH, el cargo será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda
  • Cualquiera de los integrante de la CMSH puede ser sustituido a petición de quien lo propuso, o bien por las siguientes causas:
  • en caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia CMSH
  • si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
  • por ausencia definitiva en la empresa

Revisión de condiciones de seguridad e higiene

Los aspectos a considerar por las CMSH y que están previstos en la nueva NOM son los siguientes:

Aspecto Directrices
Programa anual de recorridos de verificación   El objetivo de elaborar este programa es determinar las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y las enfermedades de trabajo. Este documento debe integrase dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la CMSH, para posteriormente conformar el programa dentro de los primeros 30 días naturales de cada año
Finalidad y periodicidad de los recorridos de verificación Los recorridos de verificación tienen como propósito cumplir con el objetivo del programa anual, además de:
  • investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos proporcionados por el patrón y otros que estimen necesarios
  • determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
  • dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la Comisión para prevenir los riesgos de trabajo

Los recorridos se deben realizar con una periodicidad trimestral y durante éstos, la CMSH debe orientar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad a observar en las diversas áreas de la compañía. El seguimiento de las medidas propuestas por la CMSH relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral

Contenido de las actas de los recorridos de verificación   Estos documentos deben contemplar:
  • nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)
  • número de trabajadores
  • tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario
  • fechas y horas de inicio y término del recorrido
  • área o áreas donde se realizó el recorrido
  • agentes, condiciones peligrosas o inseguras identificados durante el recorrido
  • causas que, en su caso, se hubiesen identificado sobre los accidentes y las enfermedades de trabajo que ocurran
  • medidas para prevenir los riesgos de trabajo, con base en la normatividad aplicable
  • recomendaciones determinadas por la CMSH para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse
  • seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores
  • lugar y fecha de conclusión del acta, y
  • nombre y firma de los integrantes de la CMSH que participaron en el recorrido de verificación
Verificaciones extraordinarias   Deben realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que se presente cualquiera de las hipótesis siguientes:
  • ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes
  • existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
  • reporten los colaboradores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia CMSH, así lo ameriten
Apoyos normativos y tecnológicos para el cumplimiento de las funciones de la CMSH   Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos riesgosos en el centro de trabajo; las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables y las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo y el seguimiento a su instauración, la CMSH podrá hacer uso del:
  • diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, referidos en la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan
  • Asistente para la Identificación de las NOM’s de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la STPS, y
  • módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página de Internet señalada

Capacitación

Todas las compañías deben elaborar un programa anual de capacitación para los integrantes de la Comisión, que contenga los siguientes aspectos:

  • integrantes de la Comisión involucrados en la capacitación
  • temas de la capacitación a desarrollar
  • tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución
  • nombre del responsable del programa
  • obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la CMSH
  • forma cómo debe constituirse e integrarse la CMSH
  • responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la CMSH
  • funciones encomendadas a la CMSH
  • temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo
  • medidas de seguridad y salud a observar en la empresa, con base en la normatividad aplicable
  • metodología para la identificación de las condiciones peligrosas o inseguras y los actos riesgosos en la organización, y
  • procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo

En el supuesto de que se incorpore un nuevo integrante a la CMSH, ésta debe impartirle de inmediato un curso de inducción que contemple al menos los temas de las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la CMSH, la forma cómo debe constituirse y las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales. 

Guías de referencia

En la parte final de la NOM se incluye una guía de referencia, la cual no es de observancia obligatoria, pues su propósito es servir de apoyo complementario para poder comprender de mejor forma las disposiciones contenidas en dicha NOM. El tema abordado en la guía es sobre la investigación de las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, misma que puede consultarse en nuestra página web: www.idconline.com.mx, sección laboral, apartado Herramientas Útiles, específicamente en el punto relativo a las NOM’s.
Verificación
Los patrones tienen la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal del Metrología y Normalización, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la NOM en estudio, pudiendo consultar para tal efecto el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la STPS en su página de Internet: www.stps.gob.mx.
A efecto de llevar a cabo su evaluación, las unidades de verificación están obligadas aplicar los criterios de cumplimiento establecidos en la propia NOM en el procedimiento para la evaluación de la conformidad, es decir, revisar la información por las siguientes vías:

  • física
  • documental
  • por registros, o
  • por entrevista

La vigencia de un dictamen favorable, es de dos años. 

Sanción por incumplimiento

De acuerdo con el numeral 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la sanción consiste en la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, es decir, en la zona A de $897.30 a $18,843.30, en la B de $871.95 a $18,310.95 y en la C de $850.50 a $17,860.50.

Conclusión

Las disposiciones en materia de seguridad e higiene no sólo están orientadas a la protección de la integridad física del personal de las empresas, sino a evitar una afectación en la productividad de éstas, pues con su aplicación disminuye el ausentismo de los trabajadores por incapacidades medicas, así como las erogaciones que se efectúan por concepto del pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social.
Por ello, más que vislumbrar a esta normatividad como una carga más de las compañía, debe apreciarse como la oportunidad de proteger a su capital humano, así como a su economía.