Contrato en inglés ¿válido?

La LFT no contempla ninguna limitación respecto a la redacción de los contratos, pero se sugiere tener una versión bilingüe

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa para la cual prestamos servicios fue adquirida por un corporativo británico, el cual dentro de las nuevas políticas que pretende establecer es que los contratos de trabajo para   el personal de nuevo ingreso se plasmen en inglés. ¿Qué inconvenientes trae consigo esta práctica?

Si bien, dentro de los requisitos que deben hacerse constar en los contratos individuales de trabajo, previstos en el numeral 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no se contempla ninguna limitante respecto a la redacción de los mismos en un idioma extranjero, lo recomendable es que el patrón elabore el contrato de trabajo en versión bilingüe, donde se señale que ante las autoridades laborales prevalecerá la redacción en español. De lo contrario en caso de un juicio laboral, la compañía tendrá que presentar el contrato en inglés con su traducción al español y la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, tendrá que nombrar un perito en idiomas para que bajo protesta de decir verdad constate que la traducción es correcta, lo cual retrasará innecesariamente el proceso (art. 809 LFT).