Cambio de patrón ¿renovación contractual?

La única obligación derivada de la configuración de la sustitución patronal es informar por escrito a los colaboradores sobre el evento

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de la inspección de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la cual somos objeto, los inspectores nos señalan que como a principios de este año la compañía fue adquirida por un corporativo transnacional a través de un proceso de compra-venta, se presentó una sustitución patronal y por ende debimos celebrar nuevos contratos de trabajo con nuestro personal. ¿El argumento de la autoridad es válido?

No existe fundamento legal que apoye el criterio sustentado por los inspectores, porque la única obligación derivada de la configuración de la sustitución patronal es informar por escrito a los colaboradores sobre el evento, con el propósito de computar los seis meses en que el patrón sustituido es responsable solidario del nuevo (sustituto) respecto de las obligaciones laborales previas a la sustitución (art. 41 LFT).

Como la finalidad de la sustitución patronal es no afectar las condiciones laborales que prevalecen en el centro de labores adquirido, ya que la transmisión total o parcial de los bienes de la negociación sólo tiene alcances legales respecto de quienes intervienen en él (patrón sustituido y sustituto), es innecesario actualizar, modificar o renovar los contratos individuales de trabajo celebrados con sus subordinados.

En ese sentido lo que se estila es que el patrón sustituido comunique a sus colaboradores a través de un escrito sobre la sustitución patronal, la fecha en que operará, el nombre del patrón sustituto, así como el señalamiento de que sus condiciones de trabajo no se verán afectadas de ninguna forma.