PTU personas físicas: el plazo vence

El incumplimiento de esta obligación patronal se sanciona con la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo

.
 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas debieron presentar en abril pasado su declaración anual relativa al ejercicio 2010 ante el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo anterior, si estos contribuyentes son patrones y generaron utilidades, deben distribuir el 10% de ellas entre su personal en un plazo de 60 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que debieron presentar su declaración, esto significa que la fecha límite es el 29 de junio (art. 122 LFT).

El incumplimiento de esta obligación patronal se sanciona con la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo diario general vigente en el lugar y momento en que se incurrió en la infracción, actualmente en el área geográfica A es de $897.30 a $18,843.30, en la B de $871.95 a $18,310.95 y C de $850.50 a $17,860.50 (art. 994, fracción II LFT).