Aportar datos para alimentos ¿obligatorio?

Existe obligación de proporcionar información sobre el trabajador, si así lo solicitó un Juez de lo Familiar

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 .  (Foto: IDC online)

La esposa de un trabajador nos está solicitando los datos de la empresa, el monto del salario de su marido y demás prestaciones a fin de solicitar ante el Juez de lo Familiar el otorgamiento de una pensión alimenticia para sus hijos. ¿Tenemos obligación de proporcionar esta información?

Si bien ni la legislación civil, ni la laboral contemplan el deber patronal de suministrar a terceros los datos del personal a su servicio, así sean familiares de éstos, no es conveniente proporcionarlos sin que exista la autorización expresa del trabajador ya sea en el contrato laboral, o bien,  en un documento creado expresamente para tal efecto.

La excepción a esta regla se presenta cuando un patrón recibe un oficio por parte de un Juez de lo Familiar solicitando la información de referencia para fijar la pensión alimenticia, porque se trata de un mandamiento judicial, el cual debe acatarse cabalmente, pues de no hacerlo, el infractor puede ser objeto de la imposición de alguna de las sanciones establecidas en los artículos 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 281 del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República, tales como una multa equivalente a 120 días del salario mínimo general vigente en esa entidad, importe que puede duplicarse en caso de reincidencia, y una pena corporal de seis meses a dos años, respectivamente.