Despido injustificado en día inhábil

Si el patrón que despidió injustificadamente no contesta la demanda, se entiende que aceptó tácitamente el despido argumentado por el trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ ES INHÁBIL, NO INVALIDA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DEL PATRÓN CON RESPECTO A AQUÉL. Si el trabajador refiere que fue despedido en un día inhábil (conforme a la jornada que dijo tener) cuando se disponía a ingresar a la fuente de trabajo, y el demandado no compareció a contestar la demanda; de esa omisión se deriva su aceptación tácita, de conformidad con el artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, así, la mera circunstancia de que el día del despido fuera inhábil no invalida tal aceptación, toda vez que conforme a la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Volúmenes 151-156, página 103, de rubro: "CONFESIÓN FICTA, JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCIÓN QUE LA ABROGADA.", tal aceptación sólo se invalida mediante prueba fehaciente en contrario; luego, si la expresión del actor de que fue despedido al acudir a su trabajo en un día inhábil y la aceptación tácita del demandado de que lo despidió ese día en la circunstancia que aquél narró, son absolutamente compatibles con la realidad, porque bien pudieron el actor y demandado acudir al lugar de trabajo por algún motivo, sin que fuera un día hábil, es evidente que esa sola circunstancia no es una prueba fehaciente, es decir, incontrovertida, plena en contrario de que se hubiere llevado a cabo el despido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1433/2007. José Guadalupe Rodríguez Lara. 27 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente Arturo García Torres. Ponente Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria Leonor Heras Lara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011. Pág. 2294. Tesis: II.1o.T.363 L. Tesis.