Legal, renuncia en lapso vacacional

Si un colaborador decide expresar su voluntad de dejar de prestar servicios a su patrón, pese a que se encuentre en un período vacacional, es válido

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de la libertad del trabajo, es decir, les permite a los ciudadanos en general, dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor les acomode, siempre y cuando sean lícitos; principio retomado por el numeral 4o de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las únicas excepciones a esta regla, se presentan cuando:

  • existe una determinación judicial
  • se atacan los derechos de tercero, o
  • se ofenden los derechos de la sociedad

Por ello, si un colaborador decide expresar su voluntad de dejar de prestar servicios a su patrón, pese a que se encuentre en un período vacacional, resulta totalmente válida tal resolución en estricto apego a la garantía de libertad de trabajo señalada; en consecuencia el patrón no tendría ningún sustento legal para obligar al colaborador a permanecer en su empleo, o bien, para restarle legalidad a la decisión.

Lo anterior se corrobora con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERÍODO VACACIONAL. El hecho de encontrarse de vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no le resta a ésta validez alguna, toda vez que la misma es la manifestación voluntaria de no prestar servicios al patrón, lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusive encontrándose de vacaciones el trabajador. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 7286/92. José Martínez López. 8 de octubre de 1992. Unanimidad devotos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, pág. 655.

Por último, si bien los patrones no pueden objetar la validez de una renuncia de sus trabajadores presentada durante sus vacaciones, éstos sí pueden reclamar el pago de daños y perjuicios (responsabilidad civil) si esa separación les trae un daño patrimonial (art. 32 LFT).