JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 48/94. María Segovia Ramos. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Arizpe Narro. Secretario José Garza Muñiz.
Amparo directo 649/94. Joel Morales Rodríguez. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Arizpe Narro. Secretario Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo directo 319/95. Ramón Carrillo Jaramillo. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Guadalupe Méndez Hernández. Secretario Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 648/95. Efrén Balderas Martínez. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Fernández Castillo. Secretario Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 708/95. Francisco Alonso Puente. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Fernández Castillo. Secretario Daniel Cabello González.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, noviembre de 1995, pág. 389. Tesis: IV.2o. J/11. Jurisprudencia.