Compra de antigüedad ¿válida?

La antigüedad es un derecho de los trabajadores que debe ser respetado ante una sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente nos fusionamos con otra compañía cuyos directivos no tienen la intención de despedir a ninguno de los trabajadores, pero proponen comprarles su antigüedad para empezar desde cero, sin tener la necesidad de liquidarlos y volverlos a contratar. Razón por la cual nos cuestionamos si esto es jurídicamente posible. ¿Cuál es su opinión al respecto?

No es posible comprar antigüedad a los trabajadores porque a partir de la fecha de la fusión, el patrón sustituto absorbe las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con anterioridad por el patrón sustituido, de modo tal que las relaciones laborales continúan sin alteración alguna, siempre y cuando se hubiese notificado dicho  movimiento a los trabajadores (art. 41 LFT).

Si desean empezar de cero con su personal tendrían que liquidarlos según los numerales 48 y 50 de la LFT, porque se configuraría un despido injustificado, para  posteriormente recontratarlos.

Como se observa, este hecho sin duda atentaría contra la estabilidad en el trabajo protegida por la sustitución patronal