Descuento por préstamo para vacaciones

Es recomendable que en la propia autorización del empréstito, que debe estar firmada por el trabajador, se indique, además de su monto, la fecha en que éste se hará exigible

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 .  (Foto: IDC online)

Con la llegada del verano, las organizaciones reciben de sus colaboradores solicitudes de autorización para el disfrute de sus períodos vacacionales.

Es frecuente que los subordinados para sufragar a los gastos inherentes al goce de sus vacaciones (viajes, paseos, hospedaje, alimentación, entre otros) recurran a sus patrones para requerirles un préstamo a cuenta de su salario, el cual se comprometen a pagar vía descuentos en nómina.

Cuando los lapsos de descanso son bastante amplios e incluso llegan a ser mayores a un mes, las empresas sabedoras de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 517, fracción I establece que tienen un mes para poder recuperar los adeudos de su personal, tienen el temor fundado de que aquéllos a su regreso se nieguen a restituirlo, argumentando la pérdida de derecho a causa de la prescripción. De ahí que se hagan las siguientes precisiones.

Efectivamente las compañías corren el riesgo aludido si no documentan adecuadamente los préstamos concedidos a sus colaboradores, por lo que para evitarlo es recomendable que en la propia autorización del empréstito, la cual debe estar firmada por el trabajador, se indique, además de su monto, la fecha en que éste se hará exigible; dato que debe coincidir con el retorno del vacacionista, a fin que desde ese momento inicie el cómputo del lapso de prescripción aludido.

Finalmente, también resulta conveniente recordar que de acuerdo con el numeral 110, fracción I de la LFT, la cantidad exigible por concepto de un préstamo concedido a un subordinado no debe rebasar de un mes de su salario, ni los descuentos parciales superar del 30% del excedente del salario mínimo, esto es, a su salario se le resta el salario mínimo y al resultado se le aplica el porcentaje señalado.