SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO. ES INEMBARGABLE Y NO ESTÁ SUJETO A DESCUENTO ALGUNO, SALVO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE EL PATRÓN PUEDE OPONERSE AL MANDAMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO QUE POR OTROS MOTIVOS DISPONE UN GRAVAMEN SOBRE AQUÉL. El precepto citado en primer término dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos: a) pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios; b) pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por el patrón; c) pago de rentas de las habitaciones que se den al trabajador en arrendamiento; d) pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda; e) pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro; f) pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos decretados por autoridad competente; g) pago de cuotas sindicales; y h) pago de abonos para cubrir créditos garantizados destinados a la adquisición de bienes de consumo. Por otro lado, el segundo numeral prevé que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de pensiones alimenticias y que los patrones no están obligados a cumplir alguna otra orden judicial o administrativa de embargo. En consecuencia, si la patronal recibe un mandamiento judicial dictado en un juicio ejecutivo mercantil por un Juez de lo Civil en que se le pide embargar el salario de un trabajador mediante el descuento correspondiente a la nómina de pago, ese proceder es ilegal y puede oponerse a cumplir la orden judicial, porque no se está en alguna de las hipótesis que en forma limitativa prevén los aludidos numerales, con independencia de que el salario del trabajador exceda el salario mínimo, ya que tales disposiciones se refieren a salarios en general y no se distingue que cuando la percepción sea superior a ese monto puedan efectuarse los descuentos y embargo sobre su excedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 592/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario Jaime Contreras Carazo.
Amparo directo 436/2010. Teléfonos de México, SAB. de CV 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente María Magdalena Córdova Rojas. Secretario Salvador Morales Moreno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, abril de 2011. Pág. 1416. Tesis: VI.T.89 L. Tesis Aislada.