Término para interponer demanda laboral

Todo colaborador que se considere despedido injustificadamente cuenta con un plazo de dos meses para demandar a su patrón

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de este año un trabajador de la empresa abandonó su cargo sin dar aviso alguno y, hasta la fecha no hemos recibido alguna demanda laboral interpuesta por él. ¿Podemos estar seguros de que ya libramos esta contingencia?

Todo colaborador que se considere despedido injustificadamente cuenta con un plazo de dos meses para demandar a su patrón, ya sea el pago de una indemnización o reinstalación a su puesto. Dicho lapso corre a partir del día siguiente a la fecha de su separación a su cargo; sin embargo deben considerar que por la carga de trabajo de las JLCA la notificación de la demanda laboral al domicilio de la empresa puede ser posterior a ese término (art. 518 LFT).

No obstante según, el artículo 516 de la LFT el trabajador cuenta con un año para cobrar su finiquito.