Objetivo no alcanzado ¿causal de baja?

La falta de objetivos alcanzados puede causar perjuicios a la empresa, lo que se traduce en negligencia como causal de despido

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 .  (Foto: IDC online)

Como uno de nuestros colaboradores no ha alcanzado los objetivos mensuales, pese a que desde hace un año continuamente se le ha sensibilizado sobre su bajo desempeño, hemos decidido rescindirle la relación de trabajo, pero desconocemos si esta razón es suficiente para considerarse como una causal de rescisión ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Si bien el artículo 47 de la LFT en sus distintas fracciones contempla las diversas hipótesis por las cuales un patrón puede rescindir el vínculo laboral a su trabajador sin incurrir en ninguna responsabilidad y en ellas no se prevé expresamente como motivo de rescisión: no lograr los estándares exigidos por la organización; lo cierto es que si esta última logra recopilar los documentos que acrediten los múltiples perjuicios que le ha causado el comportamiento del trabajador –pago de penalizaciones a terceros por entrega tardía de productos, de tiempo extra a compañeros de trabajo para cubrir sus deficiencias, etc.– puede despedirlo justificadamente por su negligencia en el desempeño de sus labores, con fundamento en los numerales 47, fracciones V, VI y XV y 134, fracción IV, LFT.