Criterios para cuantificación de multas

El elemento que frecuentemente emplean las autoridades para establecer la capacidad económica del infractor, es la relativa al pago de las utilidades

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 .  (Foto: IDC online)

Según lo previsto en el precepto 38 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, los elementos que consideran la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o las Delegaciones Federales del Trabajo (DFT)  para determinar el monto de una sanción son los siguientes:

  • intencionalidad de la acción u omisión del patrón (infracción a la LFT o sus reglamentos)
  • gravedad de dicha infracción
  • daños producidos o que se pudiesen generar por el incumplimiento 
  • capacidad económica del patrón infractor, y
  • reincidencia en el acto motivador de la sanción

En cuanto a la definición de la capacidad económica del infractor, la autoridad del trabajo respectiva debe allegarse por medio del patrón de lo siguiente:

  • información referente a los montos que le sirvieron de base para el pago de utilidades a sus colaboradores
  • monto del capital contable en su último balance
  • importe de su nómina, o
  • cualesquiera otro dato del que se desprenda el estado de su negocio

En la práctica, cuando un patrón omite presentar esta información, el elemento que frecuentemente emplean las autoridades para establecer la capacidad económica en comento, es la relativa al pago de las utilidades, aun cuando no necesariamente refleje su estatus financiero; por tanto es recomendable cumplir con este tipo de requerimientos, ya que la evaluación de un sólo aspecto es insuficiente para definir la capacidad económica real de un ente, lo que pudiese ser perjudicial por aquello de la cuantía de la multa.

Lo anterior acorde con la siguiente jurisprudencia:

CAPACIDAD ECONÓMICA, ES LEGÍTIMO ATENDERLA A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES PARA EFECTOS DE SU DETERMINACIÓN A FIN DE IMPONER SANCIONES. La fracción IV del artículo 15 del Reglamento que establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación a cargo de la autoridad de tomar en consideración la capacidad económica del sujeto sancionado; por tanto, si el patrón omite proporcionar a la autoridad laboral la documentación con que acredite su capacidad económica no obstante haber sido requerido para ello, la autoridad puede determinarla tomando como base el reparto de utilidades otorgado por la empresa a sus trabajadores, ya que el mismo se calcula a partir de los beneficios obtenidos por la fuente de trabajo.(2)

        Contradicción de Sentencia No.100(05)/6/97/5013/97/3966/90/466/90(2)381/97(2)783/97/8707/96/I-10077/96/947/97. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 29 de junio de 1998, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente Jorge A. García Cáceres. Secretaria Lic. Sofía Lorena Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 1998).

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación. Cuarta Época. Año I, número 3, octubre de 1998, pág. 19.