Aplicación del contrato colectivo

Los trabajadores de confianza están excluidos de la protección del contrato colectivo de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

TRABAJADORES DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA PROTECCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SI EN ÉSTE SE ESTIPULA QUE SE APLICARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL SINDICALIZADO. Conforme a los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones de un contrato colectivo serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, incluso a los trabajadores de confianza, siempre que en relación con estos últimos no exista disposición en contrario en el propio contrato; ahora, si en las cláusulas se estipula que serán aplicables única y exclusivamente al personal sindicalizado, ello, bajo el método de interpretación a contrario sensu, implica que los trabajadores de confianza se encuentran excluidos de la protección del indicado contrato colectivo, esto es así, pues al hacer referencia de forma restrictiva a los trabajadores sindicalizados quiere decir que los demás se encuentran excluidos de su aplicación; si los contratantes hubieran querido incluir a los trabajadores de confianza, así lo hubieran manifestado expresamente, o bien no hubieran limitado su aplicación a los trabajadores sindicalizados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1129/2010. Metlife México, SA. 7 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, pág. 1605. Tesis: I.3o.T.235 L. Tesis Aislada.