Horas extras en día de descanso

Se aplica la regla general, del total de horas extras en la semana, las primeras nueve horas se pagan al doble y el excedente al triple

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la carga excesiva de trabajo nos vemos obligados a solicitarles a nuestros trabajadores de la planta de producción que no sólo laboren normalmente en su día de descanso, sino que extiendan esa jornada por tres horas más ¿Cómo debemos pagarles ese tiempo extraordinario?

Para el pago de las horas extras en comento se seguirá la regla general contemplada en los numerales 67 y 68 de la LFT, esto es: se debe considerar el tiempo extra laborado en una semana y retribuir las primeras nueve horas dobles y a partir de la décima al triple. El costo por hora se calculará dividiendo el salario diario de cada trabajador entre el número de horas de su jornada ordinaria. Este resultado se multiplicará por dos en el primer caso y en segundo por tres.

Sirve para corroborar lo dicho la siguiente tesis:

HORAS EXTRAS. COMO DEBEN PAGARSE CUANDO SE LABORAN EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO. La reclamación de los trabajadores de que las horas extras que trabajaron durante los días de descanso obligatorio se les deben cubrir sobre el monto total de la hora devengada en ese día, esto es al triple del salario normal, es infundada, pues a ese respecto la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política del país, al que debe acudirse como origen de los derechos de los trabajadores, dispone: “XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deben aumentarse las labores de jornada se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales...”, de lo antes transcrito cabe concluir por disposición expresa del constituyente, las horas extras deben ser cubiertas sobre la base de las horas normales y no sobre el monto de las horas cubiertas anormalmente por trabajarse en el día de descanso obligatorio o contractual, pues respecto a este hecho el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece una sanción específica, como lo es el pago de dos tantos más del salario ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 1807/86. Refugio Guevara y otros. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Francisco Taboada González.

        Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

        Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página 308.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 217-228 Sexta Parte, pág. 324.Tesis Aislada.

Finalmente, es recomendable no excederse de las horas extras legalmente autorizadas por la Ley (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) y que sus trabajadores efectivamente gocen de su día de descanso, evitando así la imposición de la multa prevista en el artículo 994, fracción I de la LFT, la cual actualmente asciende de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente, es decir, en el área geográfica donde se cometa la infracción, esto es en la zona A de $179.46 a $9,272.10, zona B de $174.39 a $9,010.15 y zona C $170.10 a $8,788.50.