Las cajas de ahorro y el personal

Conozca la regulación, utilidad y alcances de las cajas de ahorro de los trabajadores, para su correcto funcionamiento en su empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El ahorro es quizá uno de los hábitos menos arraigados en la cultura nacional, lo cual implica que los mexicanos constantemente tengamos que hacer malabares para cumplir con nuestros compromisos, situación que nos obliga a buscar otras alternativas para allegarnos de recursos, por ejemplo la organización de tandas, rifas, ventas de productos o alimentos, acciones que por sí mismas no son malas, pero si se realizan en horas de labores dentro de la compañía definitivamente dañan la productividad.

No existe mejor antídoto que fomentar el ahorro entre los colaboradores, a través de campañas en tableros, memorándums, intranet, entre otros medios, sobre todo en los períodos de pago de prestaciones fuertes como las utilidades, el aguinaldo o los premios o incentivos.

Otra de las medidas ampliamente difundidas en las empresas es la constitución de cajas de ahorro, donde los propios trabajadores tienen la ventaja de intervenir en su administración y control.

Por ello, el propósito del presente trabajo es ofrecer a los lectores la información necesaria para orientar a aquellos colaboradores que deseen establecer este instrumento de ahorro dentro de su corporación.

Características

Para poder aplicar adecuadamente esta figura en las organizaciones, resulta necesario conocer sus principales características, mismas que pueden observarse en el siguiente cuadro:

 

Aspecto Contenido
Definición   No existe una definición específica de caja de ahorro prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sólo el artículo 110, fracción IV, relativo a los descuentos aplicables a los salarios de los subordinados, hace alusión a ella como un supuesto de retención a los ingresos laborales permitido a los patrones. No obstante, los tribunales de la materia establecieron la acepción de las cajas de ahorro en la tesis de jurisprudencia 2a. CCXXXI/2001, rubro: CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, de octubre de 2002. Novena Época, pág. 466, donde se precisa: “De acuerdo con la doctrina, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas..."
Propósito   Fomentar el ahorro de los subordinados participantes, así como otorgarles préstamos de fácil acceso y con intereses bajos, para solventar sus contingencias o necesidades personales
Participantes   Aquellos subordinados en activo de las compañías que decidan constituir la caja de ahorro. Los participantes se pueden clasificar en:
  • permanentes: son quienes forman originalmente la caja de ahorro, así como los que se van integrando con posterioridad y son aceptados con tal carácter por la mayoría de los participantes, y 
  • provisionales: son a quienes se les admite, pero su permanencia definitiva está sujeta a que la asamblea general de trabajadores de la caja de ahorro se reúna y tome el acuerdo respectivo
Requisitos para ser participante   Generalmente a los colaboradores interesados en integrarse a la caja se les exige como mínimo las siguientes condiciones:
  • tener cierta antigüedad al servicio del patrón

               ser mayor de edad, y

  • solicitar su ingreso por escrito, obligándose a cumplir las disposiciones de los estatutos
Supuestos de exclusión   Son dos y se concretan cuando:
  • termina la relación de trabajo ya sea por despido o mutuo acuerdo con la empresa, o
  • se está frente a una expulsión determinada por la asamblea general de los trabajadores de la caja

En estos casos los subordinados separados deben cubrir cualquier adeudo pendiente con la caja de ahorro y tienen derecho a exigir que se les pague cualquier cantidad que resulte a su favor  

Derechos de los participantes  
  • Autorizar al patrón en forma individual la realización de las retenciones correspondientes por concepto de aportaciones a la caja de ahorro a su salario, las cuales no pueden ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo y deben entregarse a los representantes de la caja
  • tener acceso a préstamos de la caja, siempre y cuando cumplan con las disposiciones previstas en los estatutos, y
  • recibir los intereses generados por los préstamos e inversiones efectuadas por los representantes de la caja de ahorro
Obligaciones de los participantes  
  • Todos los participantes, incluyendo los provisionales, deben aportar las cuotas respectivas en la periodicidad establecida en los propios estatutos
  • retornar, dentro el plazo concedido para tal efecto, a la caja las cantidades que con carácter de préstamo le fueron otorgadas, y
  • pagar los intereses por financiamiento determinados por la caja
Papel patronal   Si bien el patrón no interviene en la constitución y administración de la caja, si los trabajadores se lo solicitan y éste acepta, debe retener las cuotas correspondientes de los salarios de los trabajadores y enterarlas a los representantes de la caja  
Estatutos de la caja de ahorro   Para la correcta operación de la caja de ahorro, los trabajadores que deseen constituirla deben convocar a una asamblea general, donde formulen las políticas de conformación y funcionamiento del fondo (estatutos). En este instrumento se reglamentan diversos aspectos, a saber:
  • designación de las funciones de los representantes de la caja de ahorro, es decir, de los encargados de la administración. Entre sus responsabilidades están las de:
    • ahorro y préstamo: toman los fondos necesarios de la caja de ahorro para ponerlos a disposición de los trabajadores solicitantes de un empréstito
    • inversión: adquieren títulos o valores del Gobierno Federal u otros semejantes para que generen rendimientos a la caja, y
    • vigilancia: verifican el debido manejo de la caja respecto de la completa y oportuna realización de las aportaciones de los participantes, así como el pago de préstamos y sus intereses respectivos
  • determinación del objeto de la caja: esto es, el fomento del ahorro entre los participantes, mediante la recaudación de sus aportaciones, así como su administración e inversión con el propósito de obtener los mejores rendimientos
  • requisitos para ser socio: lineamientos que deben observar aquellos trabajadores que pretendan ser participantes de la caja de ahorro, y
  • lineamientos de operación: pautas a seguir por quienes administran la caja de ahorro, a efecto de que el objetivo de ésta se cumpla cabalmente, tales como:
    • entero de las aportaciones de los participantes: deben efectuarse por el patrón, siempre y cuando, como ya se mencionó no rebasen el 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción IV LFT). Lo cual se corrobora con la resolución de los tribunales, rubro: DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo XII, de octubre de 1993, pág. 420
    • otorgamiento y pago de préstamos: son los requisitos a cumplir por los participantes para ser acreedor de este beneficio: formulación de su solicitud, determinación del plazo para liquidarlo y definición de los intereses a cubrir
    • inversión de fondos: los instrumentos de inversión que se utilizarán, pudiendo ser: del Gobierno Federal, de renta fija, y títulos colocados en el público inversionista, y
    • liquidación de los fondos: los mecanismos y cálculos para efectuar la individualización y el reparto de las aportaciones de los participantes, así como las utilidades o rendimientos generados por las inversiones, concluido el ejercicio materia del ahorro

Diferencias con el fondo de ahorro

Como se observa, la caja de ahorro está integrada por los trabajadores y su objeto es fomentar el ahorro, entre los mismos, para su beneficio propio, en donde el patrón no tiene injerencia en su administración, contrario a lo que sucede con el fondo de ahorro, el cual es una prestación que otorga la empresa a sus colaboradores, y por ende ésta es quien tiene la total responsabilidad de su manejo, de ahí que por su amplio contenido, este último será tratado en ediciones posteriores.

Efectos en seguridad social

Al estar conformada por cantidades aportadas exclusivamente por los trabajadores a la caja de ahorro, no se trata de una prestación patronal, por tanto no forman parte del salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales, ya que sólo integran aquellas cantidades pagadas por las compañías a su personal como contraprestación de los servicios recibidos (art. 27, primer párrafo Ley del Seguro Social)

Conclusiones

La implementación de la cajas de ahorro permite a los subordinados contar con un fondo propio para hacer frente a las necesidades que pudiesen surgir, además de fomentar el hábito del ahorro, por lo que resulta positivo para los patrones otorgar a sus colaboradores las facilidades necesarias para implementarlas, pues con ello, además de ayudarlos, se propicia un mejor clima laboral.

Pero para que todo marche bien, es recomendable que la empresa recabe y conserve la solicitud de sus trabajadores, relativa a los descuentos en sus salarios; los recibos donde quedan plasmados éstos, así como que obtenga de los administradores de la caja de ahorro el comprobante de que los enteró en tiempo y forma, ya que de lo contrario podría recibir demandas laborales por rescisión al argumentar los colaboradores reducciones indebidas a su salario en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT.