Naturaleza de adelanto de PTU

Al no tener la certeza de que se vayan a generar utilidades, estos pagos califican como un incentivo al personal

.
 .  (Foto: IDC online)

Como un apoyo a nuestros trabajadores en diciembre de cada año se les otorga 10 días de salario como anticipo de participación en las utilidades de la empresa (PTU); mismo que, en su caso, se complementa en mayo cuando conocemos el resultado definitivo del ejercicio anterior. Según los inspectores de la Delegación Federal del Trabajo, oficina dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) esta práctica es incorrecta. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El reparto de utilidades tiene como propósito distribuir las ganancias generadas por las empresas entre los trabajadores, no sólo con la intención de mejorar sus ingresos, sino lograr la equidad entre los intereses del capital y el trabajo e impulsar la productividad de las compañías (arts. 117 al 131 LFT).

Así, al ser la Comisión Mixta para el Reparto de las Utilidades de la empresa, la encargada de determinar las utilidades a cubrir a los trabajadores cuando se conoce la base declarada por el patrón ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el anticipo  de utilidades en comento pierde la naturaleza de PTU, porque previo a esa declaración la compañía desconoce si obtendrá ganancias, por tanto se trata de un incentivo concedido al personal por la prestación de sus servicios (arts. 122 y 125 LFT).

Por todo lo anterior se concluye que a los inspectores laborales les asiste la razón.