Código de vestimenta en el centro de trabajo

El patrón puede señalar en su reglamento interior de trabajo el uso de cierta vestimenta por parte de sus trabajadores, así como las sanciones por incumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una asociación dedicada a ayudar a niños en su rehabilitación tanto física como psicológica en diferentes áreas, razón por la cual es importante la imagen de nuestro personal, por ello hemos decidido prohibirles el uso de cierto tipo de vestimenta: la sugestiva, de tribus urbanas, u otras que pudiesen afectar la atención a los menores y padres de familia. ¿Cómo podemos hacerlo sin que pudiese ser considerado una discriminación laboral?

Toda vez que el código de vestir es una condición para la prestación del servicio contratado, debe estar regulado en el reglamento interior de trabajo, documento en donde también pueden establecerse las sanciones por su incumplimiento, que pueden ir desde una simple amonestación verbal, hasta una suspensión de ocho días sin goce de salario como máximo, así como el procedimiento sancionador aplicable (art. 423, fracción X Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Si no cuentan con un reglamento, deben integrar una comisión obrero-patronal encargada de su elaboración y depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva, con el propósito de que surta efectos legales. Tras su depósito ese

documento debe distribuirse entre el personal y fijarlo en algún lugar visible de la compañía (arts. 424 y 425 LFT).

Lo anterior en nuestra opinión no sería un acto discriminatorio porque la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) sólo considera como tal la realización o promoción del

maltrato físico o psicológico por la forma de vestir, lo cual no ocurre en este caso, pues el fin que se persigue es definir una vestimenta adecuada para el desarrollo de las tareas de los

trabajadores y mejorar la imagen corporativa de la empresa (art. 9o. fracción XXVIII LFPED).

También podría optar por el uso de uniformes con el fin de evitar la diferencia de estilos en el vestir de sus trabajadores, sobre todo

de aquéllos que tienen contacto con los clientes, pero su empleo obligatorio deberá establecerse en el reglamento mencionado.