Demanda laboral ¿prescribe?

El ex trabajador cuenta con dos meses para presentar la demanda ante la JLCA, pero no hay plazo para que ésta la notifique al patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Ayer recibimos de un actuario de la JLCA competente una demanda laboral interpuesta por un ex colaborador el 19 de octubre de 2010, en la notificación se nos informó que al siguiente día se llevaría a cabo la primera audiencia. Para nosotros ya prescribió el derecho a demandarnos de esta persona ¿estamos en lo correcto?; de no ser así ¿es válido que se nos notifique un día antes de la celebración de la diligencia?

Todo trabajador despedido cuenta con un plazo de dos meses para demandar a su patrón, ya sea el pago de una indemnización o reinstalación a su puesto, término que corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación de su cargo; en consecuencia si el subordinado interpuso en tiempo y forma su demanda laboral, lo cual puede verificarse con el sello de recepción de dicho documento por la JLCA respectiva, no opera la prescripción aludida (art. 518 LFT).

Ocurre lo anterior porque en ocasiones por la carga de trabajo de las JLCA la notificación de la demanda se efectúa en lapsos lejanos a la fecha del despido señalado por el demandante, o cuando el trabajador o el propio actuario tienen problemas con la ubicación del domicilio de la empresa, en cuyo caso el emplazamiento puede postergarse si se cumplen con todas las formalidades de las notificaciones en materia laboral (arts. 712 y 743 LFT).

Respecto a la fecha de la audiencia, cabe recordar que la JLCA tiene la obligación de notificar personalmente a las partes por lo menos con 10 días de anticipación a que se lleve a cabo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, por lo que al no haberse observado este término, la Junta está obligada a señalar nuevo día y hora para la celebración de la misma, con el propósito de que el patrón demandado tenga el tiempo procesal necesario para la preparación del juicio (art. 873 LFT).