Inmueble adjudicado a beneficiario de trabajador

La adjudicación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad sin necesidad de formalizar el acto traslativo en escritura pública

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

INFONAVIT. LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LLEVA IMPLÍCITA SU INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD AUNQUE ÉSTA NO SE HAYA DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. De las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se infiere que una vez designados los beneficiarios del trabajador fallecido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y condenado el instituto demandado a la liberación de obligaciones, cancelación de gravámenes o limitación de dominio existentes a su favor, procede su adjudicación a aquéllos sobre el bien inmueble libre de cualquier afectación; por ello, con independencia de que en el juicio laboral no se demande la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debe considerarse que la adjudicación lleva implícita su inscripción ante él, con el único requisito de que se celebre ante dos testigos y con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, eliminando la necesidad de formalizar el acto traslativo mediante escritura pública firmada ante notario, para la validez frente a terceros del traslado de dominio realizado; ello conforme a los artículos 42 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, máxime que del proceso legislativo que dio lugar a la reforma del referido artículo 42 en 1981, se advierte que ante la conveniencia de ahorrar en gastos notariales, se consideró que los actos relacionados con los créditos que proporcione el instituto puedan otorgarse en documentos privados susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 185/2011. Elizabeth Torres Sánchez. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario Francisco Ernesto Orozco Vera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, pág. 1480. Tesis: I.9o.T.279 L. Tesis Aislada.