Falta de recursos para liquidación

La ley no exime del pago en caso de problemas financieros, pero se pueden celebrar acuerdos y ratificarlos ante la JLCA

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 .  (Foto: IDC online)

Desafortunadamente vamos a cerrar definitivamente una de nuestras sucursales foráneas y no contamos con la posibilidad de trasladar al personal de dichas instalaciones a nuestra matriz. Sabemos que tenemos la obligación legal de liquidarlos, sin embargo no contamos con recursos económicos para ello. ¿Qué nos sugieren hacer?

La ley de la materia no exime a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones de pago de indemnizaciones y prestaciones, por causa de dificultades económicas; de ahí que si no realizan el pago correspondiente a los trabajadores despedidos, éstos cuentan con un plazo de dos meses para demandar a su patrón ya sea el pago de una indemnización o la reinstalación a su puesto ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva, de acuerdo con el numeral 518 de la LFT.

No obstante, en la práctica las compañías negocian con sus trabajadores pagos parciales de su liquidación, acuerdos que plasman en los convenios respectivos, mismos que para ser válidos deben ser ratificados ante la JLCA correspondiente, autoridad ante quien se debe demostrar plenamente la insolvencia del centro de labores (arts. 33, segundo párrafo y 987 LFT).