Carga de la prueba en prima dominical

El trabajador debe probar que laboró el día domingo para tener derecho a su pago y al patrón corresponde acreditar que lo cubrió

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PRIMA DOMINICAL. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR QUE LABORÓ EL DÍA DOMINGO PARA TENER DERECHO A SU PAGO Y, EN SU CASO, AL PATRÓN CORRESPONDE ACREDITAR QUE SE LOS CUBRIÓ. El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad.", presupone, respecto al pago de la prima dominical, la comprobación previa por parte del trabajador que prestó sus servicios al patrón los domingos, y en caso de que demuestre esta situación queda a cargo del patrón acreditar que se los cubrió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2261/2005. Eder Israel Hernández Carpio. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario Rogelio Samuel Escartín Morales.

Amparo directo 19121/2007. José Luis Martínez Moreno y otro. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rubén Pedrero Ruiz.

Amparo directo 1178/2008. José Luis Pérez González. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria Blanca Estela Torres Caballero.

Amparo directo 652/2009. Sergio Castillo Reyes. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria Blanca Estela Torres Caballero.

Amparo directo 1369/2010. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario Raúl García Camacho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1064. Tesis: I.1o.T. J/63. Jurisprudencia.