Revés al criterio de pago de horas extras

La SCJN concluye que es factible que un trabajador labore 12 horas extras en la semana, y la mitad se cubran al doble y las restantes al triple

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 .  (Foto: IDC online)

En agosto de este año los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, sentaron una nueva jurisprudencia, relativa al pago de la jornada extraordinaria.

Desde hace décadas la interpretación de los abogados y autoridades del trabajo ha sido en desvincular la regla de la jornada máxima extraordinaria (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) establecida en el numeral 66 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la de pago que prevé que las primeras nueve horas extras a la semana (independientemente de cómo se generen) se cubren con un 100% más del salario correspondiente a las horas de su jornada (dobles) y las excedentes con un 200%, esto es al triple (art. 68 LFT).

Sin embargo, según el reciente criterio de los tribunales laborales, de la lectura de las disposiciones en comento se desprende que el parámetro de tres veces en una semana también debe observarse, de ahí que si no se rebasa, el tiempo generado se paga al doble, y en caso de romperse da lugar al pago triple.

El texto íntegro de la jurisprudencia en comento es el siguiente:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.

Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria Enriqueta Soto Hernández.

Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Juana Fuentes Velázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1221. Tesis: I.3o.T. J/27. Jurisprudencia.

Como puede observarse esta jurisprudencia es poco afortunada, pues crea una interpretación híbrida, derivada de la fusión o mezcla de dos reglas diferentes, la dirigida a la generación permitida de la jornada máxima extraordinaria y la relativa al pago de este concepto.

Lo anterior es verdaderamente grave porque no es congruente con el propio texto de la LFT, ya que en su artículo 68, segundo párrafo expresamente indica que las primeras nueve horas extras son las que se cubrirán al doble y el ejemplo contenido en la jurisprudencia en análisis determina que si un trabajador labora 12 horas extras en la semana, las primeras seis se cubren al doble y las restantes al triple, enfatizando que eso es así porque aquéllas están contenidas dentro de los tres primeros días de la semana.

Como puede observarse esta nueva jurisprudencia más que resolver un problema de interpretación, generará más controversia y confusión entre los trabajadores, patrones, abogados postulantes y las propias autoridades del trabajo, además de que inexorablemente impactará las bases de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Finalmente, el riesgo de esta resolución es que al ser una jurisprudencia, es de aplicación obligatoria para los tribunales en los que se haga valer, por lo que si en un juicio laboral un subordinado la invoca, el juzgador deberá fallar a su favor.