Descuentos obligatorios al salario

Los descuentos por pensión alimenticia son preferentes frente a otros adeudos del trabajador, incluso los relativos al crédito de Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

A principios de octubre recibimos un oficio de un Juez de lo Familiar en donde se nos instruye descontarle a uno de nuestros colaboradores por concepto de pensión alimenticia el 20% de su salario. Nos tomó por sorpresa el mandato porque ya le retenemos por dicho concepto el 40%  de su salario a favor de otros acreedores alimentarios; además, de la amortización del crédito de vivienda que le fue otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esto nos preocupa porque si realizamos todas estas reducciones el trabajador percibirá una cantidad inferior al salario mínimo. ¿Esto es jurídicamente posible?

Los oficios emitidos por los Jueces Familiares son mandatos judiciales, y que si bien, son originados por diversos juicios, el patrón debe actarlos cabalmente; atendiendo al principio de derecho “primero en tiempo es primero en derecho”. Así la empresa debe observar  cada uno de ellos, considerando la fecha en que le fueron notificados, en virtud de que por ministerio de ley, el pago de la pensión alimenticia es preferente frente a otros adeudos que tenga a su cargo el trabajador, por ejemplo con el Infonavit (art. 311 Quater Código Civil para el Distrito Federal).

Al salario remanente, ustedes deben aplicar el descuento del Infonavit hasta donde le garanticen al trabajador el salario mínimo para su subsistencia (art. 90 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Lo anterior a efecto de evitar la imposición de alguna medida   de apremio (sanción administrativa: multa, uso de la fuerza pública o arresto) por parte de alguno de los Jueces de lo Familiar, o inclusive vista al Ministerio Público por la comisión del delito de desacato a un mandamiento judicial (arts. 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República y 195 del Código Penal para el Distrito Federal).

No obstante lo recomendable es que ustedes le comuniquen tal situación a los dos Jueces de lo Familiar conocedores del asunto, así como al trabajador, a efecto de que éste promueva ante aquéllos un incidente de disminución de las pensiones alimenticias para ajustar los porcentajes de descuento y así se garantice su subsistencia.

Respecto al Infonavit el trabajador debe solicitar una reestructura de su adeudo, acorde a su situación financiera y a la del crédito, ello a efecto de que el patrón obtenga la nueva cuantía  de amortización a retener y evite un posible requerimiento del Instituto.