Pago de prestaciones en incapacidad

Las prestaciones de previsión social no son remunerativas, por ello deben cubrirse aun en los períodos de incapacidad por riesgos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores operativos desafortunadamente sufrió un riesgo de trabajo, por ende el Seguro Social le ha estado otorgando varios certificados de incapacidad y el subsidio del 100% de su salario; pero desconocemos si tenemos la obligación de entregarle sus vales de despensa y de gasolina, y los premios de puntualidad y asistencia, ¿Nos pueden ayudar?

En lo referente a los vales de despensa, éstos deben de ser pagados en su totalidad ya que este tipo de beneficios, por su propia naturaleza jurídica, no son retributivos, esto es, no se cubren como contraprestación de servicios y sino, se conceden al personal por el sólo hecho de poseer la calidad de trabajadores con el propósito de elevar su nivel de vida y el de su familia (previsión social).

En el caso de los vales de gasolina ustedes deben analizar cuál es la naturaleza de los mismos, esto es si son entregados a su trabajador como prestación de previsión social, o bien, son una herramienta de trabajo para la realización de sus funciones. En el primer caso evidentemente tendrían que otorgar los vales y en el segundo no.

Finalmente, los premios por puntualidad y asistencia son incentivos, por tanto su otorgamiento depende de la conducta del trabajador (esto es cumpla con su hora de entrada puntual y su presencia en el centro de trabajo). Así, si estos estímulos se entregan por mes vencido, si el colaborador cumplió en el mes calendario anterior a su incapacidad con las condiciones para su otorgamiento, la empresa debe pagárselos aun cuando esté de incapacidad, lo cual no ocurrirá en el mes siguiente al de su incapacidad.