¿Pago de prestaciones en vacaciones?

Durante las vacaciones se percibe salario y, en consecuencia, se tiene derechos a percibir todas las prestaciones que otorga la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Siempre hemos cubierto durante las vacaciones de nuestros trabajadores, todas y cada una de las prestaciones a que tienen derecho, ya sean legales o extra legales; sin embargo para el nuevo director de recursos humanos, esta práctica es inadecuada, pues considera que en esos períodos el personal no genera dichos derechos. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El otorgamiento de vacaciones es una prestación que consiste en el descanso de cierto número de días (de acuerdo con la antigüedad del trabajador) con el goce de salario garantizado en términos del numeral 76 de la LFT; el hecho de que medie pago de salarios hace que se cree el derecho a percibir las prestaciones que le han sido concedidas como si estuviera laborando, es decir el colaborador no sufre afectación alguna; contrario a lo que sucede cuando no se devengan salarios porque la relación de trabajo está suspendida, en virtud de que el trabador se ubica en alguna de las causales previstas en el artículo 42 de la LFT (por ejemplo, incapacidad por enfermedad general o prisión preventiva).